2023
VISTO, el Art. 7, inc. a) del Estatuto respecto a los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, y
CONSIDERANDO:
Que para mantener la condición de afiliado familiar de los hijos solteros mayores de edad y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, es obligación del afiliado titular presentar anualmente el certificado de alumno regular hasta el 30 de abril de cada año.
Que el Consejo Directivo ha tratado en reiteradas oportunidades los pedidos de reincorporación de hijos de afiliados titulares, estudiantes solteros mayores de edad y hasta los veinticinco (25) años inclusive por falta de presentación del certificado de alumno regular en tiempo y forma.
Que resulta necesario añadir a la presentación del certificado de alumno regular y en forma simultánea, una declaración jurada del afiliado titular en la que conste que el hijo mayor de edad estudiante no presenta empadronamiento como titular en otra obra social.
Que este cuerpo resuelve que la presentación de ambos documentos se realice en forma conjunta hasta el 30 de abril de cada año para mantener la condición de afiliado familiar.
Que vencido el plazo del considerando anterior y durante el periodo adicional de dos (2) meses, desde el 1° de mayo y hasta el 30 de junio inclusive de cada año, se podrá presentar la documentación requerida para regularizar la situación del afiliado familiar.
Que durante ese plazo adicional de prórroga, el afiliado titular deberá abonar por el familiar a cargo, el importe mensual equivalente al que se abona en ese momento por el afiliado adherente (Art. 2°, Res. “C.D.” N.º 07/19 y Res. “C.D.” N° 18/22) y hasta el mes en que se haga efectiva la presentación de la documentación requerida. Vencido ese plazo adicional, el afiliado familiar perderá tal condición sin necesidad de notificación o intimación previa. Las acreencias generadas por la aplicación de la presente resolución a favor de la OSUNER no serán reembolsadas o reintegradas.
Que a los fines de la presente resolución, al afiliado familiar que se encuentre en el periodo adicional de dos (2) meses se lo denominará “Afiliado Familiar Estudiante Provisorio”.
Que por Resolución “C.D.” N.º 03/04 las personas que dejen de reunir las condiciones requeridas en el Artículo 7° del Estatuto y con una anticipación no menor de treinta días corridos a la ocurrencia de dicha circunstancia, podrán manifestar de un modo fehaciente a la OSUNER su voluntad de reingresar inmediatamente como afiliado adherente. Para su incorporación como afiliado adherente se deberá dar cumplimiento a la normativa específica para esta categoría de afiliado.
Que se ha dado intervención a la asesoría letrada de la OSUNER.
Que este cuerpo es competente para decidir sobre el particular, de conformidad con lo establecido en los incisos d), f) y q), del Artículo 15, del Estatuto.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer que para mantener la condición de afiliado familiar del hijo mayor de edad estudiante, según el Art. 7, inc. a) del Estatuto, el afiliado titular deberá presentar, hasta el 30 de abril de cada año y en forma simultánea, el certificado de alumno regular del ciclo lectivo corriente y una declaración jurada en la que conste que el hijo soltero mayor de edad y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que esté a su exclusivo cargo y que curse estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, no presenta empadronamiento como titular en otra obra social.
ARTICULO 2º.- Crear la sub-categoría de “Afiliado Familiar Estudiante Provisorio” dentro de la categoría de “Afiliado Familiar”. Será considerado “Afiliado Familiar Estudiante Provisorio” aquel Afiliado Familiar, hija/o soltera/o mayor de edad y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que esté a exclusivo cargo del afiliado titular, que curse estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente y que al 30 de abril inclusive, del año en curso, omitió la presentación anual de la documentación mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Mantener la condición de Afiliado Familiar Estudiante Provisorio desde el 1° de mayo de cada año y hasta la efectiva presentación de los documentos respectivos o hasta el 30 de junio de cada año, lo que ocurra primero. Una vez cumplimentada la presentación, se volverá a la categoría de Afiliado Familiar de origen. En caso contrario, el Afiliado Familiar, perderá tal condición sin necesidad de notificación o intimación previa por parte de la OSUNER.
ARTICULO 4º.- Fijar que el afiliado titular deberá abonar, por el Afiliado Familiar Estudiante Provisorio, el importe mensual equivalente al que abona el Afiliado Adherente hasta el mes de la efectiva presentación de los documentos inclusive, salvo notificación fehaciente y previa a esta re-categorización de la pérdida de las condiciones requeridas en el Artículo 7° del Estatuto para continuar como Afiliado Familiar. Mantener la afiliación como Afiliado Familiar Estudiante Provisorio da derecho a la obra social al cobro por mes completo del importe indicado, el cual no será objeto de reintegro una vez que se restablezca la condición previa del afiliado o no. En caso de la pérdida de las condiciones requeridas en el Artículo 7° del Estatuto para continuar como Afiliado Familiar, la persona podrá solicitar su continuidad como Afiliado Adherente dando cumplimiento a la normativa específica.
ARTICULO 5º.- Determinar la vigencia de la presente resolución a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2023.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese en la página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos y cumplido, archívese.
2021
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA OBRA SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constituir la Junta Electoral facultada para entender en lo atinente a las elecciones previstas para diciembre venidero, de acuerdo con lo previsto en el Inciso a), del Artículo 17, del Anexo Único, de la Resolución Nº: 11/01, con los siguientes integrantes y sus respectivos suplentes:
VOCALES TITULARES
D’AMICO CARLOS MARCELO
D.N.I. Nº 23.578.118 (P)
BERÓN GUSTAVO LUIS
D.N.I. Nº 14.162.729 (C)
ABRAHAN NICOLÁS LISANDRO
D.N.I. Nº 33.110.057 (C del U)
GIMENEZ MARTA GRACIELA
D.N.I. Nº 16.777.992 (G)
VOCALES SUPLENTES
RAITZIN ROSA ANA
D.N.I. Nº 17.850.294 (P)
BONATO PATRICIA ISABEL
D.N.I. Nº 13.519.445 (C)
HOLZER RAÚL EDGARDO
D.N.I. Nº 16.958.447 (C. del U)
CHICHIZOLA MARÍA GRISELDA
D.N.I. Nº 16.762.027 (G)
ARTÍCULO 2°.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el incisos b) y c), del Artículo 17, del Anexo Único, de la Resolución Nº: 11/01, el cronograma electoral correspondiente a las elecciones mencionadas en el artículo precedente, según el esquema que sucede:
• Fecha límite para aprobar los padrones electorales definitivos: 25/10/21
• Fecha límite para la presentación de listas de candidatos y designación de apoderados: 05/11/21
• Fecha límite para la comunicación a la Junta Electoral de los nombres de los fiscales: 11/12/21
• Fecha de realización del comicio: 14/12/21.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
CONSIDERANDO:
Que se viene trabajando y analizando, desde hace tiempo, diferentes propuestas presentadas tanto de esta obra social como de la Asociación de Jubilados de la UNER, a los efectos de consensuar una definición razonable y equitativa.
Que, a diferencia de los afiliados activos que tiene el aporte y la contribución fijada por ley por tratarse de su obra social de pertenencia, el grupo de afiliados Jubilados, acogidos en OSUNER en su acto constituyente con la finalidad de cumplir la función de obra social complementaria a la de su pertenencia, sea PAMI o IOSPER, resulta necesario considerar los respectivos ingresos por haberes jubilatorios y pensiones, como base económica para el cálculo del aporte respectivo, especialmente dado que no se compone con la contribución de la Universidad como empleadora, por lo cual resulta imprescindible contar con la insustituible cooperación de Jubilados y pensionados. Lamentablemente, esta colaboración no se recibió, obligando a recurrir a otros mecanismos de referencia.
Que desde OSUNER se acordó disminuir el porcentaje de descuento, del cuatro por ciento (4%) al tres por ciento (3%) sobre el monto del haber bruto jubilatorio de cada afiliado.
Que se fijarán cuotas mínimas de referencia diferenciadas, para los docentes y para los no docentes, tomando como base para los docentes: el tres por ciento (3%) de un cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva y máxima antigüedad más el 8 por mil (0,8%) para el Fondo Especial de Emergencia o FECE y sobre la cuota el 10,5% de IVA, y para los no docentes: el tres por ciento (3%) de una Categoría 7 con título secundario), y 30 años de antigüedad más el porcentaje del FECE e IVA mencionado anteriormente.
Que la cuota inicial se calculará sobre el recibo de haber que presente por única vez y se actualizará bajo la ley 27609 (Índice de Movilidad Jubilatoria) los meses de Abril y Septiembre de cada año, o los meses que correspondiera.
Que el principio de SOLIDARIDAD queda manifiesto en el mecanismo propuesto para la justificación del cobro de dicha cuota, tomándose como referencia el menor valor de aporte de un empleado activo Docente y No Docente, como piso, y el valor de referencia del aporte que se homologa al del aporte de los afiliados extrauniversitarios, para aquellos jubilados que decidieran no presentar recibo de haberes.
Que la cuota deberá ser revisada con cierta periodicidad, a fin de que no se produzca un desfasaje demasiado considerable entre el gasto prestacional y los aportes.
Que OSUNER debe administrar en forma continúa los gastos de funcionamiento de ésta, por lo que la cuota tanto de jubilados como de personas que no tienen un aporte de parte de un empleador, sea adherentes extrauniversitarios o cuota de estudiantes, debe tener una revisión periódica.
Que desde OSUNER se está gestionando el recupero de gastos prestacionales en todos los casos en que existen obras sociales obligadas ante los afiliados en concurrencia (acuerda en recuperar los gastos prestacionales de la otra PRESTADORA del afiliado jubilado, por la vía de la CONCURRENCIA y no de la complementariedad) priorizando la vía extrajudicial, pero sin descartar la acción judicial en los casos en que la gestión ante la colega no se pueda concretar en corto plazo (lo cual se podría convenir luego de implementarla y que la justicia convalide un justo pedido por concurrencia).
Que se dejan sin efecto las resoluciones “CD” Nº 11/20 y 01/21.-
Que este cuerpo es competente para decidir sobre el particular, de conformidad con lo establecido en los incisos d) y f), del artículo 15, del Estatuto.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cuota del afiliado jubilado en un tres por ciento (3%) sobre el monto del haber bruto jubilatorio de cada afiliado más el 0,8% (8 por mil) para quienes paguen el FECE (Fondo especial de emergencias) y sobre ese monto de cuota se aplica el 10,5% de IVA.
ARTICULO 2º.- Determinar que el recibo del haber jubilatorio se presentará por única vez, a los efectos de calcular la cuota y futuras actualizaciones, las que se realizarán en los meses de marzo (para cobrar en abril) y en septiembre (para cobrar en octubre) de cada año y se tomará para las mismas el Índice de Movilidad Jubilatoria propuesto por la Ley 27.609 o la que la sustituya si correspondiera. El recibo de haberes se podrá presentar hasta el día 15 del mes de presentación.
ARTICULO 3º.- Fijar el valor mínimo de la cuota en un tres por ciento (3%) sobre cargos testigos, siendo para los jubilados docentes el cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva y máxima antigüedad y para los no docentes se tomará el monto de una Categoría 7 con título secundario y 30 años de antigüedad; en ambos casos se sumará el 0,8% (8 por mil) para el Fondo especial de emergencia o FECE y sobre la cuota el 10,5% de IVA.
ARTICULO 4º.- Determinar que el valor del aporte para aquellos afiliados jubilados que no presenten recibos de haberes será del salario bruto por cargo de Titular semi-exclusiva con máxima antigüedad (aporte homologo al de adherente de OSUNER) más FECE e IVA.
ARTICULO 5º.- Reconocer un descuento por cuota de hasta un total de 20% contra la prestación en esta, con la acreditación de presentación de coberturas sobre planes especiales, crónicos de medicamentos, o prestaciones de discapacidad en otras obras sociales en las cuales tenga cobertura, el descuento será de 10 % por plan, hasta un máximo de dos planes (20%).
ARTICULO 6º.- Precisar que las medidas tendrán vigencia por 12 meses, al efecto de nuevo análisis que permita determinar la factibilidad de lo resuelto.
ARTICULO 7º.- Determinar que el aumento de cuota será en forma escalonada proporcional, en tres (3) meses a partir del 1° de septiembre del corriente, para los afiliados que se encuentran recibiendo el beneficio, y de forma total para aquellos nuevos afiliados que se incorporan como afiliados jubilados.
ARTICULO 8º.- Implementar la Concurrencia mediante una nota de Autorización firmada por el afiliado para la tramitación ante la obra social que correspondiere para tramitar la Concurrencia. Se continuará analizando desde OSUNER la posibilidad de realizar trámite de gestión para las presentaciones ante ésta de un mecanismo de Complementariedad. Se adjuntan notas de Autorización en Anexos I, II, y II, que acompañan la presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Derogar las resoluciones CD 11/20 y 01/21.
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en la Página Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
2020
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el aporte al Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias -FECE- sea aplicado de manera obligatoria a todos los afiliados a la obra social a partir de la puesta en vigencia de la presente, la que se fija en el primero de junio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los aportes mencionados en el Artículo 5º, del Anexo Único de la Resolución “C.D.” Nº 11/04, y a cargo de cada afiliado titular o principal, se determinan de la siguiente manera:
1.- Para las personas comprendidas en los alcances del Inciso a), del Artículo 4º, de la Ley N º: 24.741 y en los del Apartado 4, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº: 03/04, un ocho por mil (8‰) de las sumas remuneratorias que perciban, calculado sobre la base de jornada laboral completa. Para aquellas remuneraciones brutas de cargos sin jornada completa, se aplicará igual coeficiente multiplicador al establecido en el Artículo 2º de la Resolución C.D. N° 06/01 según sea el caso.
2.- Para los individuos definidos en el Apartado 3, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 03/04, y para todos los demás casos, establecer un aporte del ocho por mil (8‰) tomando como referencia el aporte realizado de una categoría 03 de Jefe de Departamento del Escalafón del PAyS, con título universitario y 30 años de antigüedad.
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Artículo 3º del Anexo Único de la Resolución 11/04 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Determinar que el afiliado incluido en el artículo 2° anterior, podrá optar por la baja a la adhesión al FECE dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la puesta en vigencia de la presente resolución modificatoria. La misma deberá realizarse en forma escrita y firmada por el afiliado titular o principal, implicando la renuncia expresa del afiliado a alcanzar los beneficios que el fondo pueda brindar en el futuro.
ARTÍCULO 4º.- Disponer como procedimiento obligatorio, al momento de la afiliación, la opción de aportar o no aportar al FECE, con la correspondiente implicancia de alcanzar o no los beneficios que el fondo pueda brindar en el futuro.
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 17/18.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el sitio web de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
2019
El análisis de la participación que tiene cada sector en el financiamiento del sistema y prestaciones que brinda a ambos grupos de afiliados la Obra Social, muestra la de los afiliados adherentes es muy y sustancialmente inferior a la del grupo de afiliados obligatorios que conforman el financiamiento solidario; ello es así, la cuota fija mensual vigente sustancialmente inferior al promedio de los aportes y contribuciones que recibe la Obra Social del sector solidario.
Esta notoria desigualdad en los aportes para el financiamiento de los servicios y prestaciones que brinda la Obra Social, que no se refleja en éstos puesto que no existe diferencia alguna en la cobertura, configura una desigualdad a la inversa, puesto que el sistema solidario obligatorio termina subsidiando a los afiliados voluntarios, para quienes el análisis del costo de la cobertura médica está dado por los precios del mercado de empresas de medicina prepaga. Del cotejo de estos con la cuota que abonan los afiliados adherentes, y el costo de prestación, lleva a concluir que, en este mercado en que opera OSUNER por las coberturas a los afiliados adherentes, opera con precios que bien pueden calificarse como predatorios, quedando expuesta en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia.-
Es urgente e imprescindible corregir y salvar ambas anomalías -la desigualdad hace que los afiliados obligatorios y naturales subsidien a los afiliados voluntarios, y la exposición de la Obra Social en el marco de la LDC- tomando medidas tendientes a hagan sustentable y financieramente viable la continuidad del sistema de prestaciones a adherentes, sobre el cual ha impactado la crisis económica que afecta al país y particularmente a los sistemas de salud, y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa de la obra social admite en carácter de afiliado voluntarios a determinadas personas principalmente hijos de afiliados titulares que una vez cumplido con la edad para poder estar bajo el grupo familiar de sus padres, pueden continuar con la cobertura pasando a un régimen cuyo valor de cuota deja de ser el porcentaje asignado por ley por aportes y contribuciones.
Que dichos afiliados voluntarios a partir de dicha afiliación puede incorporar en el futuro, a su grupo familiar a esposa e hijos.
Que la cuota asignada a dicho grupo de afiliados ha dejado de tener relación con la posibilidad de seguir sosteniendo el sistema, motivado esto en los altos incrementos de valores de las prestaciones, de manera esto desproporcional a los ingresos de la Obra Social.
Que el afiliado titular activo obligatorio realiza un aporte sustancialmente superior a los de los integrantes del grupo de voluntarios, al cual nos estamos refiriendo, no pudiéndose admitir esta desproporción, cuando las prestaciones son para todos iguales sin planes diferenciados, teniendo en cuenta asimismo que el sistema de cobertura está sostenidos por los afiliados activos, quienes podrían verse perjudicados en sus servicios si no se toman medidas correctivas de tal situación.
Que asimismo muchos afiliados adherentes en algunos casos cuentan con otra cobertura social o la alcanzan por situación de empleo y continúan adheridos a la Osuner por el costo ínfimo de dicha cobertura y utilizan plenamente sus servicios, reflejada en la tasa de uso excesivamente alta en comparación con los obligatorios.-
Que analizados los precios de cuotas del sistema de medicina prepaga en Argentina, es muy superior a lo que percibe Osuner en una afiliación homologable.
Que se hace imperiosamente justo relacional el valor de cuota al aporte que realiza un personal activo de la universidad.
Que, este Cuerpo es competente para decidir sobre el particular, de conformidad con lo establecido en los artículos 7º Inciso c), y 8º Inciso c); de la Ley Nº 24.741 y en el Artículo 15, incisos d), f), n) y q) del Estatuto.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 21/18, en lo referido al rango de edades.
ARTICULO 2°.- Fijar el valor o precio de la cuota a abonar por los afiliados adherentes, sin rango de edades, en el equivalente al aporte que la Osuner percibe de un afiliado obligatorio con un cargo en UNER de un profesor titular semi-exclusivo con ciento vente por ciento de antigüedad determinando una cuota, más IVA del 10,5%.
ARTICULO 3°.- Cuando el afiliado adherente incorpore conyugue e hijos, la cuota de este será de un 50% de la cuota del afiliado adherente titular en el caso del conyugue, y de un 50% en el caso de hijos, por cada uno de ellos.
ARTICULO 4°.- Para los casos de los actuales afiliados adheridos al régimen de adherentes que hoy están en Osuner, un plan de adecuación en incrementos progresivos en los aportes de manera de alcanzar en (6), SEIS meses la nueva pauta de aportes hasta equipara a los actuales ingresantes al sistema.
ARTICULO 5°.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 21/18
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos, según los valores de referencia indicados por la obra social.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:
Plantillas ortopédicas $ 934,56.-
Zapatos/ Zapatillas ortopédicos $ 1460,16.-
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 03/18.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en la página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de tres mil trecientos con 48/100 pesos ($3300,48.-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 02/18.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:
Armazón o Marcos $ 730.08.-
Lentes Esféricos $ 1285.92.-
Lentes Bifocales $ 2365.92.-
Lentes Multifocales $ 2920.32.-
Lentes de Contacto $ 1840.32.-
ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 01/18.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en la página oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
2018
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar el inciso e) y f), del Artículo 1 de la Resolución “C.D” N° 09/10.
“ARTÍCULO 1º.- Condicionar la cobertura de servicios en instituciones situadas fuera de la provincia de Entre Ríos a la siguiente reglamentación:
- Deberán constar con autorización previa firmada por médico auditor de la O.S.U.N.E.R., la cual haya seguido la forma administrativa que se establecen al respecto.
- La derivación debe ser solicitada por el beneficiario en primer lugar previa presentación de la Historia Clínica completa, detallada, legible, inteligible, y firmada por el profesional prestador de la OSUNER o autorizado, o dentro de la reciprocidad.
- Este profesional solicitante de la derivación dejará constancia expresa por documento separado de la Historia Clínica solicitada, las razones de la derivación, las que deben ser concretas, explicitas, taxativas y no deben dejar lugar a ninguna duda sobre la necesidad absoluta de la derivación, como así también de la imposibilidad de realizarla en el medio local. En este punto no se aceptarán causa de derivación como “mejor atención”, “mejor diagnostico” “mayor complejidad”, “a pedido del interesado” u otras.
- No se aceptará por parte de quien realiza la derivación, indicación , sugerencia o recomendación de un prestador determinado reservándose en estos casos la OSUNER, la selección del prestador que estime más idóneo para el caso y ante la duda esta obra social se reservará el derecho de realizar una segunda consulta de opinión médica.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 09/10.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en la Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Determinar que las prestaciones que realicen nuestros afiliados jubilados voluntarios, sean tramitadas en primer instancia en su obra social de origen correspondiente a la caja de acogimiento al régimen.
ARTICULO 2°.- Determinar que las presentaciones de prestaciones brindadas por Ley, sean canalizadas en dicha obra social primaria, en igual sentido.
ARTICULO 3°.- Habilitar el sistema de complementariedades de toda prestación brindada por la obra social primaria del afiliado jubilado, que no cuente con cobertura total en la misma y cuyos coseguros serán reintegrados por Osuner en el marco de su reglamentación, o resolver en acuerdo de toda prestación que pueda direccionarse en complementariedad.
ARTICULO 4°.- Determinar que las coberturas que solicite el afiliado jubilado o pensionado a Osuner, renunciando a la tramitación de la misma en su obra social primaria, contará con la cobertura del 50%, CINCUENTA POR CIENTO.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en la Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar la cobertura del ciento por ciento (100%) de las prótesis traumatológicas y vasculares internas, externas y órtesis, de origen nacional y el sesenta por ciento (60%) de las importadas de menor valor, según presupuestos de igual características que la requerida.
ARTICULO 2º.- Determinar que esta cobertura solo podrá ser aplicada a los afiliados que cuenten con el Fondo Especial de Complementariedad y Emergencia. (FECE).
ARTICULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” 22/16.
ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 3º de la Resolución “C. D.” Nº: 08/10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Establecer que los aportes mencionados en el Artículo 5º, del Anexo Únicode la presente, y a cargo de cada afiliado titular o principal, se determinan de la siguiente manera:
1.-Para las personas comprendidas en los alcances del Inciso a), del Artículo 4º, de la Ley N º: 24.741 y en los del Apartado 4, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 03/04, un ocho por mil (8%o) de las sumas remunerativas que perciban.
2.-Para los individuos definidos en el Apartado 3, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 03/04, y para todos los demás casos, establecer un aporte delocho por mil (8%o) tomando como referencia el aporte realizado de una categoría 03 de Jefe de Departamento del Escalafón del PAyS.
ARTÍCULO 2º.- Derogar el Artículo 3°, de la Resolución “CD” Nº 08/10.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta pesos $300, alos familiares conyugues e hijos, mayores de 21 años, del afiliado titular,que practiquen actividad física, en gimnasios, o entrenamiento personal, pertenecientes a lasdelegaciones de: Gualeguaychú, Concordia, Paraná, Oro Verde, y Villaguay, promoviendo el programa de Universidad Saludable.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original, correspondiente al lugar donde se practica la actividad.
ARTÍCULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 20/16.-
ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 10/18 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 66/100 ($759,66.).
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 10/18, por el siguiente:
“ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
INTERVALOS DE EDADES EN AÑOS | ||||
Cantidad de afiliados | (0-40) | (40-50) | (50-55) | (55….) |
1 | 1.147,90 | 1.268,26 | 1.817,58 | 2.333,42 |
2 | 1.613,96 | 1.819,39 | 2.546,99 | 3.249,25 |
3 | 2.095,41 | 2.271,88 | 3.316,22 | 4.261,92 |
4 | 2.516,22 | 2.860,11 | 3.957,85 | 5.080,93 |
Se agregan $ 348 por cada miembro más a partir del cuarto. |
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por la Resolución “C.D.” Nº 10/18 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
- Por una persona: PESOS SETECIENTOS CINCO CON 36/100 ($705.36).
- Por dos personas; PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 21/100 CENTAVOS ($859.21).
- Por tres personas: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 68/100 CENTAVOS ($ 19).
- Por cuatro personas: PESOS UN MIL ONCE CON 24/100 CENTAVOS ($1011.24).
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS TREINTA Y SIETE ($37).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución “CD” Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 10/18.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en Página Oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.-Establecer un tope máximo de trecientos Pesos ($ 300.-) para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 2°.- Establecer el uso de “recetas con medicamentos pre-impresos”,con el reconocimiento del monto establecido vigente, para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 3°.- Fijar un lapso no superior a ciento ochenta (180) días de tratamiento, más una consulta médica para el profesional, que realice la prescripción.
ARTICULO 4º.-Derogar la Resolución “C.D” 06/18.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Página Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:
Armazón o Marcos……………………………………….. $608.-
Lentes Esféricos……………………………………………. $1072.-
Lentes Bifocales………………………………………….. $1972.-
Lentes Multifocales………………………………………. $2434.-
Lentes de Contacto………………………………………. $1534.-
ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 02/17.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2750.-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 03/17.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar los valores de prácticas de odontología no incluidas en nomencladores tomados como referentes en esta obra social que se consignan en el esquema que como Anexo Único integra la presente, para el específico efecto de que sirvan de bases para la determinación de la cuantía monetaria de las coberturas definidas como porcentajes de ellos en los artículos siguientes, cuya implementación se concreta a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios.
ARTÍCULO 2º.- Fijar la cobertura general para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta norma, en el cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente a ella allí registrado.
ARTÍCULO 3º.- Establecer una cobertura a cargo de Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias, para los afiliados al mismo, para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta resolución, en el cuarenta por ciento (40%) del valor allí consignado para ella.
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución “C.D.” N° 04/17.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos, según los valores de referencia indicados por la obra social.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:
Plantillas ortopédicas……………………………… $ 779.-
Zapatos/ Zapatillas ortopédicos……………… $ 1217.-
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 05/17.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-: Disponer mediante el sistema de reintegros la cobertura de prácticas de podología mensuales en la suma de hasta trecientos diecisiete pesos ($ 317,00) por mes, a los afiliados que justifiquen que son enfermos diabéticos y hasta la suma de doscientos dieciocho pesos ($ 218,00), por mes, para los demás afiliados.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 07/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de doscientos veinte Pesos ($ 220.-) para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 2°.- Establecer el uso de “recetas con medicamentos pre-impresos”, con el reconocimiento del monto establecido vigente, para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 3°.- Fijar un lapso no superior a ciento ochenta (180) días de tratamiento, más una consulta médica para el profesional, que realice la prescripción.
ARTICULO 4º.- Derogar las Resoluciones “C.D” 07 y 22/17.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($ 2434.-) para el reintegro de los dispositivos intrauterino (DIU) y su colocación por el profesional médico.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 07/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de cuatrocientos sesenta y dos pesos ($462.-) para el reintegro de cada sesión del tratamiento esclerosante para varices.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 09/17.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por medio de reintegro hasta la suma de un mil setenta y dos Pesos ($ 1072.-) por la primera consulta mensual, con el médico psiquiatra y, por las demás consultas subsiguientes correspondientes a ese mes, reintegrar hasta la suma de trecientos cinco Pesos ($ 305.-).
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 10/17.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 15/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 02/100 ($661,02.).
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 15/17, por el siguiente:
“ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
Se agregan $ 302,45 por cada miembro más a partir del cuarto.
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por la Resolución “C.D.” Nº 15/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
- Por una persona: PESOS SEISCIENTOS TRECE CON 05/100 ($613.05).
- Por dos personas; PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 99/100 CENTAVOS ($746.99).
- Por tres personas: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 68/100 CENTAVOS ($ 854.68).
- Por cuatro personas: PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 12/100 CENTAVOS ($879.12).
- Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS TREINTA Y DOS CON 20/100 CENTAVOS ($32.20).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución “CD” Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 15/17.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- se reconocerá mediante la modalidad de reintegro para la práctica de Reeducación Global Postural (R.P.G), un tope de hasta pesos doscientos ochenta y ocho ($288.-) contra presentación de factura.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 5º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 12/17.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un monto de setecientos cuarenta
y mueve pesos ($ 749.-) por afiliado y por día, a todos aquellos que para completar sus estudios deban permanecer más de un día, fuera de su localidad de residencia. En caso que el afiliado deba permanecer internado, se reconocerá la misma suma para la persona que va de acompañante.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original correspondiente al lugar donde se alojó, acompañado de una nota del afiliado solicitando la mencionada compensación.
ARTÍCULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” N° 13/17.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese
2017
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:
Armazón o Marcos……………………………………….$507.-
Lentes Esféricos…………………………………………..$ 893.-
Lentes Bifocales…………………………………………..$ 1643.-
Lentes Multifocales………………………………………$ 2028.-
Lentes de Contacto………………………………………$1278.-
ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 01/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de dos mil doscientos noventa y dos Pesos ($ 2292,-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 02/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar los valores de prácticas de odontología no incluidas en nomencladores tomados como referentes en esta obra social que se consignan en el esquema que como Anexo Único integra la presente, para el específico efecto de que sirvan de bases para la determinación de la cuantía monetaria de las coberturas definidas como porcentajes de ellos en los artículos siguientes, cuya implementación se concreta a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios.
ARTÍCULO 2º.- Fijar la cobertura general para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta norma, en el cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente a ella allí registrado.
ARTÍCULO 3º.- Establecer una cobertura a cargo de Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias, para los afiliados al mismo, para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta resolución, en el cuarenta por ciento (40%) del valor allí consignado para ella.
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución “C.D.” N° 03/16.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos, según los valores de referencia indicados por la obra social.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:
Plantillas ortopédicas…………………………………. $ 649.-
Zapatos/ Zapatillas ortopédicos……………………$ 1014.-
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 04/16.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-: Disponer mediante el sistema de reintegros la cobertura de prácticas de podología mensuales en la suma de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 264,00) por mes, a los afiliados que justifiquen que son enfermos diabéticos y hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($ 182,00), por mes, para los demás afiliados.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 05/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de ciento ochenta y tres Pesos ($ 183.-) para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 06/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de dos mil veintiocho pesos ($ 2028.-) para el reintegro de los dispositivos intrauterino (DIU) y su colocación por el profesional médico.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 07/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de trescientos ochenta y cinco pesos ($ 385.-) para el reintegro de cada sesión del tratamiento esclerosante para varices.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 08/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por medio de reintegro hasta la suma de ochocientos noventa y tres Pesos ($ 893.-) por la primera consulta mensual, con el médico psiquiatra y, por las demás consultas subsiguientes correspondientes a ese mes, reintegrar hasta la suma de doscientos cincuenta y cuatro Pesos ($ 254.-).
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 09/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 23/16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($509.89.)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 23/16, por el siguiente:
“ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
INTERVALOS DE EDADES EN AÑOS |
||||
Cantidad de afiliados |
(0-40) |
(40-50) |
(50-55) |
(55….) |
1 |
767,81 |
849,25 |
1.215,77 |
1.561,47 |
2 |
1.080,02 |
1.219,39 |
1.705,36 |
2.173,24 |
3 |
1.403,10 |
1.520,75 |
2.218,48 |
2.853,78 |
4 |
1.684,55 |
1.914,41 |
2.652,87 |
3.401,29 |
Se agregan $ 232,93 por cada miembro más a partir del cuarto. |
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por la Resolución “C.D.” Nº 23/16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
-
Por una persona: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($471.88).
-
Por dos personas; PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($574.14).
-
Por tres personas: PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 657.40).
-
Por cuatro personas: PESOS SEICIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($677.31).
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS VEINTICINCO CON UN CENTAVOS ($25.01).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución “CD” Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 23/16.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- se reconocerá mediante la modalidad de reintegro para la práctica de Reeducación Global Postural (R.P.G), un tope de hasta pesos doscientos cuarenta ($240.-) contra presentación de factura.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 24/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un monto de seiscientos veinte cuatro pesos ($ 624,00) por afiliado y por día, a todos aquellos que para completar sus estudios deban permanecer más de un día, fuera de su localidad de residencia. En caso que el afiliado deba permanecer internado, se reconocerá la misma suma para la persona que va de acompañante.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original correspondiente al lugar donde se alojó, acompañado de una nota del afiliado solicitando la mencionada compensación.
ARTÍCULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” N° 15/16.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 11/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($575.05.)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 11/17, por el siguiente:
“ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
INTERVALOS DE EDADES EN AÑOS |
||||
Cantidad de afiliados |
(0-40) |
(40-50) |
(50-55) |
(55….) |
1 |
868,26 |
958,76 |
1.374,14 |
1.764,19 |
2 |
1.220,29 |
1.375,05 |
1.927,08 |
2.456,49 |
3 |
1.585,00 |
1.718,03 |
2.507,17 |
3.223,01 |
4 |
1.902,65 |
2.163,28 |
2.994,05 |
3.842,01 |
Se agregan $ 263,00 por cada miembro más a partir del cuarto. |
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por la Resolución “C.D.” Nº 11/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
-
Por una persona: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($533.42).
-
Por dos personas; PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($649,25).
-
Por tres personas: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 743,37).
-
Por cuatro personas: PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($765,09).
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS VEINTIOCHO ($28.00).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución “CD” Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 11/17.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Adherir a lo dispuesto en la Resolución Nº 407/12 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y a las que la modifiquen y complementen, y en
consecuencia reintegrar lo gastado en la adquisición de harinas, pre-mezcla y productos elaborados con harina y pre mezcla libre de gluten, para enfermos celiacos, hasta la suma de pesos un mil ciento sesenta pesos ($ 1160.-) mensuales, al afiliado que acredite fehacientemente la enfermedad y presente el comprobante mensual correspondiente con el detalle de productos.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” 25/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aumentar el valor de referencia del Anexo único de la Resolución “CD” Nº 26/16 de los siguientes códigos y por los siguientes valores:
R 0602 9887.-
R 060201 9228.-
R 0603 13182.-
R 060301 11534.-
ARTICULO 2º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 26/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
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RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de un mil trescientos diecinueve pesos ($ 1319.-) por el Curso de Preparto para Primerizas, y por la práctica de Acompañamiento en el Parto. Contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 27/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
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RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de ciento noventa y ocho Pesos ($198-) por sesión de psicopedagogía contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Establecer por el sistema de reintegro hasta la suma de ciento treinta y tres Pesos ($ 133.-) el reconocimiento de la sesión de la maestra especial, contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por la maestra que realizó la sesión.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 28/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestaciones de Ayuda Monetaria para Turismo y el formulario de solicitud de crédito y pagaré, que como Anexos I y II respectivamente, integran la presente, con las modificaciones pertinentes aportadas.
ARTICULO 2º.- Restablecer los préstamos de turismo como Plan de Salud Preventiva para los afiliados a la OSUNER, a partir del día 01 de diciembre de 2017.
ARTICULO 3º.- Adjudicar un monto de pesos un millón para estos préstamos.
ARTICULO 4º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 30/16.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
2016
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RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:
Armazón o Marcos………………………………………..$ 423.-
Lentes Esféricos…………………………………………….$ 744.-
Lentes Bifocales…………………………………………….$ 1369.-
Lentes Multifocales………………………………………$ 1690.-
Lentes de Contacto……………………………………….$ 1065.-
ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 02/15.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
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RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de Un mil novecientos diez Pesos ($ 1910,-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 03/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar los valores de prácticas de odontología no incluidas en nomencladores tomados como referentes en esta obra social que se consignan en el esquema que como Anexo Único integra la presente, para el específico efecto de que sirvan de bases para la determinación de la cuantía monetaria de las coberturas definidas como porcentajes de ellos en los artículos siguientes, cuya implementación se concreta a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios.
ARTÍCULO 2º.- Fijar la cobertura general para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta norma, en el cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente a ella allí registrado.
ARTÍCULO 3º.- Establecer una cobertura a cargo de Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias, para los afiliados al mismo, para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta resolución, en el cuarenta por ciento (40%) del valor allí consignado para ella.
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución “C.D.” N° 04/15.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos en un ochenta por ciento (80%) de los valores de referencia indicados por la obra social.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:
Plantillas ortopédicas……………………………… $ 541.-
Zapatos ortopédicos…………………………………$ 845.-
Zapatillas ortopédicas………………………………$ 845.-
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 05/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-: Disponer mediante el sistema de reintegros la cobertura de prácticas de podología mensuales en la suma de hasta doscientos veinte pesos ($ 220,00) a los afiliados que justifiquen que son enfermos diabéticos y hasta la suma de ciento cincuenta y dos ($ 152,00) para los demás afiliados.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 06/15 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de ciento cincuenta y dos Pesos ($ 152.-) para la cobertura de los anticonceptivos orales.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 08/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de un mil seiscientos noventa pesos ($ 1.690.-) para el reintegro de los dispositivos intrauterino (DIU) y su colocación por el profesional médico.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 07/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de trescientos veintiún pesos ($ 321.-) para el reintegro de cada sesión del tratamiento esclerosante para varices.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 09/15.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por medio de reintegro hasta la suma de setecientos cuarenta y cuatro Pesos ($ 744.-) por la primera consulta mensual con el médico psiquiatra y, por las demás consultas subsiguientes correspondientes a ese mes, reintegrar hasta la suma de doscientos doce Pesos ($ 212.-).
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 10/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de plan diabético, a los siguientes principios activos:
DAPAGLIFLOZINA (hipoglucemiante oral).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un setenta por ciento (70 %), con un tope máximo de hasta $200 pesos, a los familiares conyugues e hijos, mayores de 21 años, del afiliado titular, que practiquen actividad física, en gimnasios, o entrenamiento personal, pertenecientes a las delegaciones de: Gualeguaychú, Concordia, Paraná, Oro Verde, y Villaguay, promoviendo el programa de Universidad Saludable.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original, correspondiente al lugar donde se practica la actividad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- se reconocerá mediante la modalidad de reintegro para la práctica de Reeducación Global Postural (R.P.G), el 80% de la factura con un tope de hasta pesos doscientos ($200.-) contra presentación de factura.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de plan diabético, a los siguientes principios activos:
TENEGLIPTINA (hipoglucemiante oral).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un monto de Quinientos veinte pesos ($ 520,00) por afiliado y por día, a todos aquellos que para completar sus estudios deban permanecer más de un día, fuera de su localidad de residencia. En caso que el afiliado deba permanecer internado, se reconocerá la misma suma para la persona que va de acompañante.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original correspondiente al lugar donde se alojó, acompañado de una nota del afiliado solicitando la mencionada compensación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de un cincuenta por ciento (50%) a los siguientes principios activos:
VILANTEROL+FLUTICAZONA
SALBUTAMOL+BECLOMETAZONA
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Adherir a lo dispuesto en la Resolución Nº 407/12 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y a las que la modifiquen y complementen, y en consecuencia reintegrar lo gastado en la adquisición de harinas, pre-mezcla y productos elaborados con harina y pre mezcla libre de gluten.
para enfermos celiacos, hasta la suma de setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 744.-) mensuales, al afiliado que acredite fehacientemente la enfermedad y presente el comprobante mensual correspondiente con el detalle de productos.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” 18/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta pesos $200, a los familiares conyugues e hijos, mayores de 21 años, del afiliado titular, que practiquen actividad física, en gimnasios, o entrenamiento personal, pertenecientes a las delegaciones de: Gualeguaychú, Concordia, Paraná, Oro Verde, y Villaguay, promoviendo el programa de Universidad Saludable.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original, correspondiente al lugar donde se practica la actividad.
ARTÍCULO 3º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 12/16.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la cobertura, a través del Fondo Especial de Complementación y Emergencia (FECE) de los Tratamientos de Fertilización Humana Médicamente Asistida, de Baja y Alta Complejidad.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las modalidades de implementación de la cobertura de Tratamientos de Fertilización Humana Médicamente Asistida, así como los requisitos , alcances, criterios de exclusión, modalidades y porcentajes de cobertura de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Los afiliados que realicen los tratamientos previstos en la presente resolución con prestadores que no tienen convenio con esta obra social, deberán solicitar autorización previa, la modalidad de cobertura será a través del sistema de reintegro y los valores de referencia serán los convenidos con prestadores de la Entidad.
ARTICULO 4º.- Los tramites de reintegros o préstamos de salud que se encuentran pendientes deberán ser resueltos por Presidencia y Gerencia, con intervención de Auditoría Médica, de acuerdo a los parámetros establecidos con la presente resolución y su anexo. Las diferencias que puedan surgir entre el valor del préstamo otorgado y la cobertura dispuesta podrán ser abonadas por el afiliado a través de la suscripción de un plan de pagos que guarde relación con sus ingresos y sus posibilidades de pago.
ARTICULO 5º.- Los tratamientos que no se encuentren previstos en el Anexo I no tienen cobertura por parte de la Obra Social.
ARTICULO 6º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 11/13
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
ANEXO I
Normas y Cobertura en Fertilización Asistida para Afiliados a la OSUNER
Se otorga la siguiente cobertura desde un valor de referencia establecido, sumado a un cuidadoso análisis de nuestro asesor médico:
- Baja Complejidad: 90% de cobertura.
- Alta Complejidad: 1º intento: 90% de cobertura, 2º intento: 70% de cobertura, 3º intento: 50% de cobertura. Previamente los intentos de baja complejidad exceptuando presentación de certificado médico y/o historia clínica donde se determine que no requiere los intentos de baja complejidad. Conjuntamente se ha establecido tratar ante el consejo los casos que sean puntuales y/o necesarios y lo ameriten. Al momento de reglamentarse la ley se volverá a tratar el tema.
PRESTACIONES A CUBRIR:
- Hay dos grandes grupos de técnicas de fertilización asistida que la Ley denomina de “Baja Complejidad” y de “Alta Complejidad”.
- Las de baja complejidad incluyen aquellas en las cuales la unión del espermatozoide con el óvulo se realiza en el interior del organismo femenino mientras que en las de Alta Complejidad dicha unión se lleva a cabo fuera del organismo.
Las de Baja complejidad son:
- a) Inducción a la ovulación (con Medicamentos) + coitos programados.
- b) Estimulación ovárica controlada + inseminación intrauterina (o cervical o tubaria) con semen (de pareja o donante).
Las de Alta Complejidad incluyen:
- a) Fecundación “in vitro” (fuera del organismo) o FIV
- b) Inyección Intracitoplasmatica de espermatozoides (ICSI)
- c) Transferencia de Gametos (GIFT)
- d) Crio preservación de ovocitos y embriones
- e) Vitrificación de óvulos.
- f) Donación de ovocitos
La Reglamentación prevé hasta cuatro (4) intentos anuales de baja complejidad y tres (3) de alta complejidad separados por intervalos de 3 meses cada uno; los intentos de baja complejidad deben preceder a los de Alta Complejidad, al menos en tres ocasiones, salvo “causas medicas” justificadas, que lo determinen.
En síntesis, la cobertura es:
– Se cubren hasta un máximo de 4 (cuatro) intentos por año de prácticas de Baja complejidad.
– Solo si estos intentos fracasan se autorizarán los de alta complejidad, hasta un máximo de 3 (tres).
– En ambos casos deberá transcurrir un plazo mínimo de 3 meses entre cada intento.
PRESTADORES:
- Los prestadores deben estar inscriptos en el Registro que prevé la Legislación vigente.
- No se deben autorizar prestaciones ni reintegros en prestadores no inscriptos.
PROCEDIMIENTO:
Esencialmente no deben diferir de los procedimientos administrativo rutinario para la autorización de prestaciones en general, con las siguientes particularidades.
- a) De tratarse de una pareja, ambos deben ser afiliados activos a la OSUNER.
- b) De tratarse de una mujer sin pareja masculina solo se reconocerá fertilización con donante anónimo (semen de banco). Es decir, no habrá cobertura para los estudios y prácticas de un supuesto masculino no afiliado.
- c) Se abrirá un registro especial de acceso restringido (por tratarse de datos sensibles sujetos a leyes de protección de datos) por cada persona cubierta, a fin de mantener al día las prestaciones que se otorgan. Allí se registran tipos y fechas de las prestaciones autorizadas.
ESTUDIOS GENERALES:
Consultas y prácticas comunes de laboratorio, y de diagnóstico por imagen (rutinas de laboratorio, ECG, Rx de tórax, etc.)
ESTUDIOS HORMONALES:
Estradiol, Hormona Luteinizante (LH), Prolactina, Hormonas tiroideas, Hormona Folículo estimulante, (FSH), ATPO, 17 OH, Progesterona FIM (hormona antimulleriana) y otras.
LABORATORIO:
Grupo sanguíneo y Rh, HIV, Chagas, brucelosis, hepatitis, sífilis y otras enfermedades trasmisibles. Espermograma.
ANATOMÍA PATOLÓGICA:
PAP
DIAGNÓSTICO POR IMAGEN:
Histerosalpingografía, Ecografías de útero y ovarios en diferentes momentos del ciclo menstrual y ecografía de testículos.
Todas estas prácticas deberán abonar el coseguro correspondiente.
- d) Intentos de fertilización baja complejidad
Hasta un máximo de 4 intentos anuales separados por tres meses de intervalo. (Se debe determinar valor de los coseguros).
– Prescripción médica.
– Historia Clínica.
– Presentación para su aprobación de detalle y presupuesto de prácticas y medicamentos en caso de no contarse con convenio con el prestador. En especial los llamados “kits” de medicamentos que se aplicarán a la mujer.
– Presentar Consentimiento Informado.
– Presentar informe de resultados como condición para eventual cobertura de siguientes intentos.
Registrar.
- e) Intentos de Fertilización de Alta Complejidad.
– Prescripción Médica.
– Historia Clínica.
– Documentación Médica de certificación del fracaso de los intentos de Baja Complejidad (como mínimo 3 intentos).
– Análisis de Auditoria Médica y/o Consejería acerca de la eventual cobertura.
– Presentación para su aprobación de detalle y presupuesto de prácticas y medicamentos en caso de no contarse con convenio con el prestador.
– Consentimiento informado.
– Presentar informe de resultados como condición para eventual cobertura de siguientes intentos.
– Solo se aceptarán gametos de donantes provenientes de banco de gametos.
Registrar.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 10/16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($451.06.)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por su similar “C.D.” Nº 10/16, por el siguiente
“ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
INTERVALOS DE EDADES EN AÑOS |
||||
Cantidad de afiliados |
(0-40) |
(40-50) |
(50-55) |
(55….) |
1 |
679,12 |
751,52 |
1.075,50 |
1.382,29 |
2 |
956,04 |
1.079,12 |
1.508,98 |
1.923,46 |
3 |
1.242,01 |
1.345,18 |
1.963,28 |
2.525,27 |
4 |
1.490,88 |
1.694,50 |
2.346,99 |
3.010,34 |
Se agregan $ 206.13 por cada miembro más a partir del cuarto. |
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución “C.D.” Nº 03/04, modificada por la Resolución “C.D.” Nº 10/16 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
-
Por una persona: PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($417.58).
-
Por dos personas: PESOS QUINIENTOS OCHO CON OCHO CENTAVOS ($508.08).
-
Por tres personas: PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 582.29).
-
Por cuatro personas: PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($599.48).
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS VEINTIDÓS CON TRECE CENTAVOS ($22.13).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución “CD” Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 10/16.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de OCTUBRE del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- se reconocerá mediante la modalidad de reintegro para la práctica de Reeducación Global Postural (R.P.G), un tope de hasta pesos doscientos ($200.-) contra presentación de factura.
ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.
ARTICULO 5º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 13/16.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Adherir a lo dispuesto en la Resolución Nº 407/12 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y a las que la modifiquen y complementen, y en consecuencia reintegrar lo gastado en la adquisición de harinas, pre-mezcla y productos elaborados con harina y pre mezcla libre de gluten, para enfermos celiacos, hasta la suma de pesos novecientos sesenta y siete pesos ($ 967.-) mensuales, al afiliado que acredite fehacientemente la enfermedad y presente el comprobante mensual correspondiente con el detalle de productos.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” 18/15, y “C.D” 19/16.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aumentar el valor de referencia del Anexo único de la Resolución “CD” Nº 04/15 de los siguientes códigos y por los siguientes valores:
R 0602 8239.-
R 060201 7690.-
R 0603 10985.-
R 060301 9612.-
ARTICULO 2º.- Derogar Resolución “C.D” Nº 04/15.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de un mil noventa y nueve pesos ($ 1099.-) por el Curso de Preparto para Primerizas, y por la práctica de Acompañamiento en el Parto. Contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 20/15.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de ciento sesenta y cinco Pesos ($ 165.-) por sesión de psicopedagogía contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Establecer por el sistema de reintegro hasta la suma de ciento once Pesos ($ 111.-) el reconocimiento de la sesión de la maestra especial, contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por la maestra que realizó la sesión.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución “CD” Nº 21/15.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
2015
Resolución del Consejo Directivo 16/15
28 de Mayo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar la cobertura de honorarios y gastos en instituciones de alta complejidad en un ochenta por ciento (80%), y en un ciento por ciento (100%) en medicamentos en igual condición.
ARTICULO 2º.- Establecer que en alta complejidad se imputará el cuarenta por ciento (40%) del gasto a la obra social y el cuarenta por ciento (40%) al FECE – internación de pacientes en unidades de cuidados críticos (Unidad Intensiva, Unidad Coronaria, Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, Neonatología, Unidades de Atención de Quemados) y/u otros que sean necesarios.
ARTÍCULO 3º.- Derogar la Resolución -C.D.- Nº 23/12.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 12/15
24 de Abril de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un monto de Cuatrocientos pesos ($ 400,00) por afiliado y por día, a todos aquellos que para completar sus estudios deban permanecer más de un día, fuera de su localidad de residencia. En caso que el afiliado deba permanecer internado, se reconocerá la misma suma para la persona que va de acompañante.
ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original correspondiente al lugar donde se alojó, acompañado de una nota del afiliado solicitando la mencionada compensación.
Resolución del Consejo Directivo 10/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por medio de reintegro hasta la suma de quinientos setenta y dos Pesos ($ 572.-) por la primera consulta mensual con el médico psiquiatra y, por las demás consultas subsiguientes correspondientes a ese mes, reintegrar hasta la suma de Ciento sesenta y tres Pesos ($ 163.-).
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución -CD- Nº 10/14.
Resolución del Consejo Directivo 07/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de Un mil trecientos pesos ($ 1.300,-) para el reintegro de los dispositivos intrauterino (DIU) y su colocación por el profesional médico.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución-C.D- Nº 07/14.
Resolución del Consejo Directivo 06/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-: Disponer mediante el sistema de reintegros la cobertura de prácticas de podología mensuales en la suma de hasta CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 169,00) a los afiliados que justifiquen que son enfermos diabéticos y hasta la suma de CIENTO DIECISIETE PESOS ($ 117,00) para los demás afiliados.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución -C.D.- Nº 06/14 .
Resolución del Consejo Directivo 05/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos en un ochenta por ciento (80%) de los valores de referencia indicados por la obra social.
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:
Plantillas ortopédicas- $ 416.-
Zapatos ortopédicos-$ 650.-
Zapatillas ortopédicas-…$ 650.-
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución -C.D.-Nº 05/14.
Resolución del Consejo Directivo 04/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar los valores de prácticas de odontología no incluidas en nomencladores tomados como referentes en esta obra social que se consignan en el esquema que como Anexo Único integra la presente, para el específico efecto de que sirvan de bases para la determinación de la cuantía monetaria de las coberturas definidas como porcentajes de ellos en los artículos siguientes, cuya implementación se concreta a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios.
ARTÍCULO 2º.- Fijar la cobertura general para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta norma, en el cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente a ella allí registrado.
ARTÍCULO 3º.- Establecer una cobertura a cargo de Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias, para los afiliados al mismo, para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta resolución, en el cuarenta por ciento (40%) del valor allí consignado para ella.
ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución -C.D.- N° 04/14.
Resolución del Consejo Directivo 03/15
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de Un mil cuatrocientos sesenta y nueve Pesos ($ 1469,-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución -C.D.- Nº 03/14.
Resolución del Consejo Directivo 28/14
17 de Marzo de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:
Armazón o Marcos..$ 325.-
Lentes Esféricos..$ 572.-
Lentes Bifocales..$ 1053.-
Lentes Multifocales.$ 1300.-
Lentes de Contacto.$ 819.-
ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución -CD- Nº 02/14.
2014
Resolución del Consejo Directivo 28/14
27 de Noviembre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de un cincuenta por ciento (50%) a los siguientes principios activos:
-TamsiloprostDutasteride
-Cloruro de Betanecol.
ARTICULO 2º.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de un setenta y cinco por ciento (75%) al siguiente principio activo:
-Labetalol
Resolución del Consejo Directivo 24/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de Ciento Veinticinco Pesos ($ 125.) por sesión por la atención del profesional psicólogo contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución CD Nº 23/13.
Resolución del Consejo Directivo 23/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de Ciento treinta y siete Pesos ($ 137,-) por sesión por la atención de kinesiología a domicilio contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución CD Nº 22/13.
Resolución del Consejo Directivo 22/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de Noventa y ocho Pesos ($ 98,-) por sesión de psicopedagogía contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Establecer por el sistema de reintegro hasta la suma de Sesenta y cinco Pesos ($ 65,-) el reconocimiento de la sesión de la maestra especial, contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por la maestra que realizó la sesión.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución CD Nº 21/13.
Resolución del Consejo Directivo 21/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de Seiscientos cincuenta pesos ($ 650,-) por el Curso de Preparto para Primerizas contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.
ARTICULO 2º.- Establecer por el sistema de reintegro hasta la suma de Seiscientos cincuenta pesos ($ 650,-) el reconocimiento de la práctica de Acompañamiento en el Parto, contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por el profesional idóneo.
ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución �CD� Nº 20/13.
Resolución del Consejo Directivo 19/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adherir a lo dispuesto en la Resolución Nº 407/12 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y a las que la modifiquen y complementen, y en consecuencia reintegrar lo gastado en la adquisición de productos específicos para enfermos celiacos hasta la suma de quinientos setenta y dos pesos ($ 572,-) mensuales al afiliado que acredite fehacientemente la enfermedad y presente el comprobante mensual correspondiente con el detalle de productos para celíacos.
ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �CD� 18/13.
Resolución del Consejo Directivo 18/14
21 de Octubre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar al Formulario Médico Terapéutico con un porcentaje de cobertura de un cincuenta por ciento (50%) a los siguientes principios activos:
-Desvenlofaxina
-Vacuna Hexavalente (Difteria, Tos convulsa, Tétanos, Hepatitis B y Poliomielitis)
Resolución del Consejo Directivo 17/14
17 de Septiembre de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la cobertura del ciento por ciento (100%) de todos aquellos medicamentos específicos para la diabetes y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados.
Resolución del Consejo Directivo 16/14
5 de Agosto de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Ayudas Monetarias y Anticipos Reintegrables para Prestaciones de Salud y el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables para Prestaciones de Salud que como anexos I, II y III respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2º.- Limitar la vigencia de las resoluciones �C.D.� Nº 21/98, 08/99,16/01, y 07/02, así como las que las modifican y complementan, exclusivamente para el sistema de ayudas monetarias para prestaciones de salud por ellas reglamentado, cuando se trate de beneficios otorgados antes de octubre de dos mil ocho cuyos beneficiarios hayan optado por ello durante dicho mes.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efectos la Resoluciones �C.D.� Nº 17/10.
ARTÍCULO 4º.- Determinar, con relación a lo establecido en el Inciso f), del Artículo 1º, del Anexo I, de la presente, que el monto otorgable para cubrir gastos generados por traslados y estadías cuando las prestaciones se lleven a cabo en localidades distintas de aquéllas en las que tenga su domicilio el interesadono supere la suma de DOS MIL QUINIENTOSPESOS ($ 2.500.-) cuando la estadía no exceda de cinco días corridos y la de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) en los demás casos.
A N E X O I
REGLAMENTO DE AYUDAS MONETARIAS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 1º.- Es uno de los objetivos de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, otorgar ayudas monetarias reintegrables y anticipos para prestaciones de salud a sus afiliados, según lo dispuesto en este reglamento y las normas que lo complementan, con destino al financiamiento del pago de:
• Adquisición de bonos para consultas a profesionales de la salud.
• Servicios recibidos de otras obras sociales mediante el sistema de reciprocidad.
• Servicios de salud de alta complejidad.
• Adquisición de medicamentos y otros bienes de aplicación en tratamientos orientados a preservar la salud o a restablecerla, provistos por esta entidad.
• Compra de bienes descriptos en el inciso anterior, cuando no son suministrados por esta institución.
• Traslados y estadías necesarios para posibilitar la concurrencia a centros asistenciales para recibir tratamiento médico.
ARTÍCULO 2º.- Considéranse beneficiarios de ayudas monetarias y anticipos reintegrables a:
• Los agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de esta obra social con más de seis (6) meses de antigüedad como afiliados a esta última que aporten regularmente.
• Los afiliados jubilados que a la fecha de cese de sus servicios hayan estado trabajando para la Universidad Nacional de Entre Ríos, y los titulares de pensiones originadas en el óbito de quienes al fallecer cumplían tales requisitos.
ARTÍCULO 3º.- Pueden anticiparse fondos a los afiliados mencionados en el Artículo 2º, con destino al financiamiento de alguno de los pagos indicados en el Artículo 1º, con la condición de que durante los treinta días corridos siguientes al de su percepción se presente a esta entidad, en la debida forma, toda la documentación necesaria para acceder a su devolución en cuotas, en particular, los comprobantes de la afectación del dinero recibido a los fines correspondientes y el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables .
De actuar el interesado de esta manera, la documentación presentada ingresa en el circuito general previsto para el tratamiento de las solicitudes de otorgamiento de estas ayudas monetarias reintegrables; caso contrario, la obra social procede a exigir el inmediato reintegro de las sumas abonadas, el cual, de no haberse producido para el momento de la primera liquidación de las retenciones de haberes siguiente, se incluye en ella para las personas citadas en el Inciso a), del Artículo 2º, y para el resto, así como para aquellos agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos o de esta institución para los que no se pueda poner en práctica satisfactoriamente dicho procedimiento, se aplica lo establecido en el Inciso a), del Artículo 8º y en las determinaciones normativas a las que remite, sin perjuicio de que dichos supuestos quedan excluidos de todo otro alcance de esta reglamentación.
La falta de acreditación, en tiempo y forma, del empleo de los fondos anticipados para afrontar alguna de las situaciones descriptas en el Artículo 2º, genera, ipso facto, la inhabilitación del obligado a ello para acceder a esta clase de anticipos durante un año calendario a partir de la presentación de comprobantes no aptos para ese fin o, de no haber aportado documentación alguna, desde el vencimiento del plazo para hacerlo.
ARTÍCULO 4º.- Al requerir una de las ayudas objeto de esta regulación, el peticionante debe completar y firmar el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables para Prestaciones de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Las solicitudes de las que aquí se trata deben presentarse en alguna de las dependencias de esta obra social, la que se reserva el derecho de no conceder el beneficio interesado y la decisión respecto de ellas, según la siguiente atribución de competencias:
Ayudas Monetarias Reintegrables deben presentarse en las sedes de la Obra Social que se reserva el derecho de rechazarlas fundadamente. Las Ayudas Monetarias Reintegrables se otorgan según la siguiente atribución de competencias para ello, sin perjuicio de la subsistencia de la correspondiente facultad de avocamiento de los funcionarios y órganos de mayor jerarquía y de lo dispuesto en el artículo que continúa a éste:
• Cuando el lapso de devolución no supera las ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, su otorgamiento puede ser llevado a cabo por el agente de mayor jerarquía de quienes tienen funciones de atención al público en cada uno de los lugares donde las solicitudes pueden ser presentadas.
• En los demás casos, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, el Director General de Gerenciamiento.
ARTÍCULO 6º.- Por excepción, el Presidente puede otorgar ayudas monetarias reintegrables para prestaciones de salud, con un período de financiamiento superior a treinta y seis cuotas mensuales consecutivas, o con alguna cuota cuya cuantía supere la quinta parte del valor nominal de los haberes del interesado en la Universidad Nacional de Entre Ríos o en esta obra social, o de su complemento del haber previsional en la caja compensadora de dicha casa de altos estudios. Para decidir en tal sentido, el Presidente debe efectuar un análisis en el que se apliquen criterios de razonabilidad que contemplen los objetivos de la entidad y los requerimientos de una buena administración.
Sin perjuicio de ello, es necesaria la intervención del Consejo Directivo cuando ocurre la circunstancia descripta en el Artículo 9º y la situación no se encuentra prevista en alguna otra norma de esta organización.
ARTÍCULO 7º.- El recupero de los fondos otorgados se rige por las siguientes pautas:
• Las ayudas se amortizan en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas según el método francés, con tasa variable en los términos del Inciso 5º de este artículo y su reglamentación.
• El importe de cada cuota no puede superar el veinte por ciento (20%) de los sueldos pertinentes, ni ser menor de pesos CIEN ($ 100.-) para períodos de devolución superiores a dos meses. Para estos efectos se entiende por sueldo la suma total que en forma regular y permanente percibe el beneficiario de la ayuda, con exclusión de las asignaciones familiares, de los montos no remunerativos y no bonificables y, en general, de todos los importes que no se consideren para integrar la base sobre la cual se aplica el porcentaje correspondiente para determinar el aporte mensual del interesado a la obra social y de los haberes que no se abonan todos los meses.
• Los importes de las amortizaciones de las ayudas a los afiliados agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos y a los demás de esta obra social habilitados para acceder a estas ayudas se retienen por intermedio de sus respectivas tesorerías generales. Esta entidad se reserva el derecho de implementar otras formas de cancelación de las amortizaciones, tales como el débito automático en cuentas bancarias. En el caso de las personas mencionadas en el Inciso b), del Artículo 2º, se efectúa el cobro mediante pago directo o, con previo consentimiento del interesado, a través del débito en una cuenta corriente bancaria o de un descuento sobre el beneficio adicional que otorga el Instituto Compensador de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
• La liquidación de las cuotas se efectúa al último día hábil de cada mes
• El presidente fija una tasa de interés mensual de las cuotas. Se identifica la menor tasa obtenida por este organismo para sus depósitos a plazo fijo vigente el último día hábil del mes anterior al de su liquidación la que se aplican al crédito. Solo se modificara la tasa en caso de que el resultado así determinado no difiera, por exceso o por defecto, en más del (30%) de la tasa tomada como referencia al mes inmediato precedente, en cuyo caso se toma el valor máximo o mínimo admitido, según corresponda.
• Se fija un aporte obligatorio con destino a la previsión para posibles incobrabilidades generadas por cualquier tipo de ayudas monetarias, no menor al treinta por ciento (30 %), de la tasa de interés de este sistema de ayudas.
ARTÍCULO 8º.- Son de aplicación las siguientes reglas en materia de prohibiciones y sanciones:
• La falta de pago de las cuotas en los plazos estipulados hace incurrir al beneficiario en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y produce la caducidad de todos los plazos. Desde la fecha de la mora hasta que la Obra Social hace efectivo el cobro de lo adeudado, rige, además del interés citado en el Inciso e), del Artículo 7º, un interés punitorio cuya tasa equivale a la mayor aplicada para el cálculo del interés mencionado en dicho artículo para ese lapso. Además, quien incurre en mora queda inhabilitado para acceder a estas ayudas a partir del inicio de la misma y hasta transcurrido un año calendario desde el cese de su situación de deudor moroso o su caracterización como incobrable, lo que ocurra último.
• El afiliado cuyo sueldo se encuentre embargado o afectado por otros gravámenes o restricciones no puede ser beneficiario de una ayuda monetaria reintegrable. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente puede resolver su otorgamiento, de conformidad con criterios de razonabilidad que contemplen los objetivos de la entidad y los requerimientos de una buena administración.
• La obra social puede exigir al beneficiario el pago anticipado del total de los importes adeudados por las ayudas objeto de esta reglamentación y las demás obligaciones derivadas de ellas en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento en el pago de cualquier deuda que tiene con la entidad.
• Solicitud de concurso preventivo, judicial o extrajudicial, o de su quiebra, o que ésta le sea requerida por terceros.
• Embargos o inhibiciones.
• Cesación de su relación laboral con la Universidad Nacional de Entre Ríos o con esta obra social.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo está habilitado para resolver toda situación no prevista en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 10º.- Es competente el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, para entender en caso de litigio.
Resolución del Consejo Directivo 14/14
5 de Agosto de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar al “Formulario Médico Terapéutico” a la Vacuna contra la Varicela con indicación médica (historia clínica), previa autorización de la obra social, con la cobertura de un cincuenta por ciento (50%) para niños mayores de quince meses de edad.
ARTÍCULO 2º.- Establecer la vigencia de esta incorporación a partir del primero de septiembre del corriente año.
Resolución del Consejo Directivo 13/14
5 de Agosto de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1�.- Instrumentar el programa de cobertura de las distintas vacunas del calendario de vacunaci�n del Ministerio de Salud y otras, las cuales se incluyen en el Anexo �nico que integra la presente.
ARTICULO 2�.- Determinar que, en todos los casos ser� imprescindible la prescripci�n m�dica correspondiente con la indicaci�n precisa de aplicaci�n y el n�mero de dosis para obtener la autorizaci�n previa de la Auditoria M�dica de esta obra social.
ARTICULO 3�.- Derogar la Resoluci�n �CD� N� 01/11.
ANEXO ÚNICO
A los efectos de esta resolución se detallan las diferentes vacunas, la cobertura de las mismas y sus alcances
Cobertura del 100%
• Tuberculosis (BCG) . ( Recién Nacido)
• Hepatitis B. ( Recién Nacido)
• Pentavalente: Difteria, tos convulsa o coqueluche, tétanos, hepatitis B y Haemophilusinfluenzae tipo b. 2º, 3º y 4º mes de nacido
• Cuádruple: difteria, tos convulsa (pertussis), tétanos e infecciones producidas por Haemophilusinfluenzae tipo b. 1º Refuerzo a 4 meses de nacido
• Triple Viral: Sarampión Paperas y Rubeola (1º dosis a 12 meses; 2º dosis: ingreso escolar (5 o 6 años)
• Poliomielitis (Sabin) 2º, 4º y 6º meses.
• Hepatitis A: única dosis a los 12 meses de edad
• Antineumococo: Niños Plan Materno Infantil
• Rotavirus (Gastroenteritis) Niños Plan Materno Infantil
Cobertura del 80%
• Triple Bacteriana Celular (DPT) Difteria, Tos convulsa y Tétanos: 2º Refuerzo 5-6 años de edad.
• Triple Bacteriana Acelular ( dpTa) Difteria, Tos convulsa y Tétanos Refuerzo 11 años.
• Doble Viral (SR): Sarampión y Rubeola � Puerperio única dosis.
• Rotavirus (Gastroenteritis) Menores de 2 años
• Antimeningococo hasta 4 años
Cobertura del 50%
• Doble (Difteria y tétanos)
• BCG (Tuberculosis)
• Antisarampionosa
• Hepatitis A
• Hepatitis B
• Fiebre Hemorrágica argentina
• Fiebre Amarilla
• Antitetánica
• Papiloma Humano Bivalente Mujeres entre 11 y 13 años
• Vacuna contra Varicela
Vacuna Antigripal
Cobertura del 100%
• Afiliados mayores de 65 años.
• Niños de 6 a 24 meses
• Embarazadas
• Puerperio
• Afiliados con alguno de los siguientes factores de riesgo:
• Diabetes.
• Insuficiencia Cardiaca
• Asma
• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
• Insuficiencia Renal
• Inmune Deprimido
• Personal de salud
Cobertura del 50%
El resto de los afiliados
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por su similar �C.D.� Nº 13/13 por el siguiente:
�ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto , en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 257,40).�
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por su similar �C.D.� Nº 13/13, por el siguiente
� ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
Intervalos de edades en años
|
||||
Nº de Afiliados |
[0,40)
|
[40,50)
|
[50,55)
|
[55,…)
|
1
|
380,48
|
421,20
|
602,20
|
774,14
|
2
|
536,14
|
605,81
|
845,64
|
1.078,21
|
3
|
694,50
|
785,91
|
1.099,94
|
1.411,25
|
4
|
836,59
|
949,71
|
1.314,41
|
1.686,37
|
Se agregan $ 115,45 por cada miembro más a partir del cuarto.
|
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por la Resolución �C.D.� Nº 13/13 por el siguiente:
�ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
• Por una persona: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 232,96).
• Por dos personas; PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 285,45)
• Por tres personas: PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 325,28)
• Por cuatro personas: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 336,14)
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,39)
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución �CD� Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
�ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15,-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resoluci�n �C.D.� N� 13/13.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de julio del corriente año.
Resolución del Consejo Directivo 11/14
19 de Marzo de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar en el “Formulario Médico Terapéutico”, de un cincuenta por ciento (50%) a un setenta y cinco por ciento (75%), la cobertura las siguientes monodrogras y combinaciones que se detallan
EZETIMIBE+SIMVASTATIN
FENOFIBRATO
EZETIMIBE+FENOFIBRATO
ARTÍCULO 2º.- Modificar en el “Formulario Médico Terapéutico”, de un treinta por ciento (30%) a un cincuenta por ciento (50%), la cobertura las siguientes monodrogras que se detallan
CLOFIBRATO
CIPROFIBRATO
ARTÍCULO 3º.- Implementar estas modificaciones a partir del día 1º de abril de 2014.
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por su similar �C.D.� Nº 12/14 por el siguiente:
�ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto , en la suma de PESOS TRECIENTOS TRES Y CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($303,55.)
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por su similar �C.D.� Nº 12/14, por el siguiente
� ARTICULO 11º.- Determinase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente lo indicado en los artículos 23,21 y 24:
Intervalos de edades en años
|
||||
Nº de Afiliados |
[0,40)
|
[40,50)
|
[50,55)
|
[55,…)
|
1
|
456,49
|
505,36
|
722,56
|
928,89
|
2
|
642,92
|
726,18
|
1.014,86
|
1.293,60
|
3
|
832,96
|
943,37
|
1.319,84
|
1.693,60
|
4
|
1.004,00
|
1.139,75
|
1.577,76
|
2.023,91
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Se agregan $ 138,54 por cada miembro más a partir del cuarto.
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ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el Articulo 21 del Anexo único de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, modificada por la Resolución �C.D.� Nº 12/14 por el siguiente:
�ARTÍCULO 21.- El importe neto del impuesto del valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
• Por una persona: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($280,93).
• Por dos personas; PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($341,56).
• Por tres personas: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 391,34).
• Por cuatro personas: PESOS CUATRO CIENTOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($403,10).
Cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($14,87).
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución �CD� Nº 03/04 y su modificatoria 07/10 por el siguiente:
�ARTÍCULO 6º.- Establecer en PESOS QUINCE ($ 15.-) netos del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al el Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE)
ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 12/14.
ARTÍCULO 6º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del primero de mayo del corriente año.
Resolución del Consejo Directivo 10/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Reconocer por medio de reintegro hasta la suma de Cuatrocientos Cuarenta Pesos ($ 440,-) por la primera consulta mensual con el médico psiquiatra y, por las demás consultas subsiguientes correspondientes a ese mes, reintegrar hasta la suma de Ciento Veinticinco Pesos ($ 125,-).ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �CD� Nº 09/13. |
Resolución del Consejo Directivo 09/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de Ciento Noventa Pesos ($ 190,-) para el reintegro de cada sesión del tratamiento esclerosante para varices.ARTICULO 2º.- Fijar en diez (10) la cantidad de sesiones anuales.ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución �CD� Nº 08/13. |
Resolución del Consejo Directivo 08/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de Noventa Pesos ($ 90,-) para la cobertura de los anticonceptivos orales.ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 07/13. |
Resolución del Consejo Directivo 07/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo de Un mil pesos ($ 1.000,-) para el reintegro de los dispositivos intrauterino (DIU) y su colocación por el profesional médico.ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 06/13. |
Resolución del Consejo Directivo 06/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- : Disponer mediante el sistema de reintegros la cobertura de prácticas de podología mensuales en la suma de hasta CIENTO TREINTA PESOS ($ 130,00) a los afiliados que justifiquen que son enfermos diabéticos y hasta la suma de PESOS NOVENTA ($ 90,00) para los demás afiliados.ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 05/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. |
Resolución del Consejo Directivo 05/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Establecer la cobertura, por el sistema de reintegro, de las plantilla, zapatos y zapatillas ortopédicos en un ochenta por ciento (80%) de los valores de referencia indicados por la obra social.ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores de referencias:Plantillas ortopédicas $ 320.-Zapatos ortopédicos..$ 500.-Zapatillas ortopédicas…$ 500,-ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 04/13. |
Resolución del Consejo Directivo 04/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Adoptar los valores de prácticas de odontología no incluidas en nomencladores tomados como referentes en esta obra social que se consignan en el esquema que como Anexo Único integra la presente, para el específico efecto de que sirvan de bases para la determinación de la cuantía monetaria de las coberturas definidas como porcentajes de ellos en los artículos siguientes, cuya implementación se concreta a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios.ARTÍCULO 2º.- Fijar la cobertura general para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta norma, en el cuarenta por ciento (40%) del valor correspondiente a ella allí registrado.ARTÍCULO 3º.- Establecer una cobertura a cargo de Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias, para los afiliados al mismo, para cada práctica de las incluidas en el Anexo Único de esta resolución, en el cuarenta por ciento (40%) del valor allí consignado para ella.ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución�C.D.� N° 03/13.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 03/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta un tope de Un mil ciento treinta Pesos ($ 1130,-) el costo de las lentes rígidas especiales, con justificación médica y estudios respaldatorios.ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución -C.D.- Nº 02/13. |
Resolución del Consejo Directivo 2/14 |
19 de Marzo de 2014
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Establecer un tope máximo para el reintegro de los elementos de óptica según el siguiente detalle:Armazón o Marcos-..$ 250,-Lentes Esféricos-..$ 440,-Lentes Bifocales-..$ 810,-Lentes Multifocales-.$ 1.000,-Lentes de Contacto-.$ 630,-ARTICULO 2º.- Determinar que se realizará el reintegro por marcos y cristales de anteojos cada dieciocho meses, excepto por cambio de graduación.ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución �CD� Nº 01/13. |
2013
Resolución del Consejo Directivo 20/13 |
26 de Septiembre de 2013
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Reconocer por el sistema de reintegro hasta la suma de Quinientos Pesos ($ 500,-) al Curso de Preparto para Primerizas contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por profesional idóneo.ARTICULO 2º.- Establecer por el sistema de reintegro hasta la suma de Quinientos Pesos ($ 500,-) el reconocimiento del Acompañamiento en el Parto contra presentación de comprobante de pago fiscal otorgado por el profesional que realizó la práctica..ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 18/13 |
26 de Septiembre de 2013
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Adherir a lo dispuesto en la Resoluci�n N� 407/12 dictada por el Ministerio de Salud de la Naci�n y a las que la modifiquen y complementen, y en consecuencia reintegrar lo gastado en la adquisici�n de productos espec�ficos para enfermos celiacos hasta la suma de cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440,-) mensuales al afiliado que acredite fehacientemente la enfermedad y presente el comprobante mensual correspondiente con el detalle de productos para celíacos.ARTICULO 2º.- Derogar la Resolución �CD� 10/13.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 15/13 |
15 de Agosto de 2013
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Disminuir a partir del día 1º de setiembre de 2013, el Coseguro por consulta médica de pesos diecisiete ($ 17,00) a pesos cinco ($5,00).ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2012
Resolución del Consejo Directivo 31/12 |
12 de Diciembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Fijar en un ciento por ciento la cobertura en internación y cirugías de segundo nivel dentro de la provincia, y en los medicamentos consumidos durante la internación.ARTICULO 2º.- Establecer que en alta complejidad se imputará el cuarenta por ciento (40%) del gasto a la obra social y el cincuenta por ciento (50%) al FECE � internación de pacientes en unidades de cuidados críticos (Unidad Intensiva, Unidad Coronaria, Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, Neonatología, Unidades de Atención de Quemados) y/u otros que sean necesarios.ARTÍCULO 3º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 01/12ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 30/12 |
12 de Diciembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Unificar, a partir del primero de enero de dos mil trece, en un ochenta por ciento (80%) la cobertura por parte de la obra social de las prácticas nomencladas y a cargo de los afiliados, en un veinte por ciento (20%).ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 29/12 |
21 de Noviembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Disponer que los afiliados jubilado puedan acceder a la emisión por autogestión en la página web de órdenes de consulta médica y para adquisición de fármacos expedidas mediante el sistema on line.ARTICULO 2º.- Determinar que aquellos afiliados que hagan uso de dicho beneficio deberán efectivizarla, luego de utilizada, en el momento de abonar la cuota mensual de adherente jubilado.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 28/12 |
21 de Noviembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Suspender la aplicación d el Artículo 4º de la Resolución �CD� Nº 11/04, mientras se lo estime necesario, referido al periodo de carencia para poder usufructuar los beneficios del Fondo Especial de Complementación y Emergencias (F.E.C.E.).ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 27/12 |
21 de Noviembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, hasta un monto de Doscientos cincuenta pesos ($ 250,00) por afiliado y por día, a todos aquellos que para completar sus estudios deban permanecer más de un día, fuera de su localidad de residencia. En caso que el afiliado deba permanecer internado, se reconocerá la misma suma para la persona que va de acompañante.ARTICULO 2º.- Requerir para el reintegro de dicha suma, el comprobante fiscal original correspondiente al lugar donde se alojó, acompañado de una nota del afiliado solicitando la mencionada compensación.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 26/12 |
21 de Noviembre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- : Disponer la cobertura a cargo de la obra social para las prácticas de Diagnóstico por imágenes y de los análisis clínicos en un ochenta por ciento (80%) quedando a cargo del afiliado el restante veinte por ciento (20%).ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 24/12 |
24 de Octubre de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º .- Disponer el aumento del total de órdenes de consultas médicas y para adquisición de fármacos mensuales por afiliado, elevando las mismas a cuatro (4), quedando establecida de la siguiente manera: dos (2) ordenes y dos (2) recetarios se pueden solicitar en la sede central y/o delegaciones, y la misma cantidad de cada una por autogestión en la página web de la OSUNER , mas una (1) sin nominar que se expende por mostrador que la puede usar cualquier miembro del grupo familiar.ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 20/12 |
9 de Agosto de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Implementar la campaña de detección de factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares proporcionando sin cargo, a los afiliados mayores de dieciocho años una orden de práctica para la realización de análisis de laboratorio específicos -glucemia, colesterol ( L DL), colesterol ( HDL), colesterol y triglicéridos- , y una orden de consulta medico ambulatoria identificada con un mensaje referido a la campaña.ARTICULO 2º.- Establecer que dicha campaña se extenderá desde el primero de septiembre del corriente año al treinta y uno de enero de dos mil trece.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.- |
Resolución del Consejo Directivo 19/12 |
9 de Agosto de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Impulsar la campaña de detección cáncer de próstata proporcionando, a los afiliados varones mayores de cincuenta años o mayores de cuarenta años con antecedentes familiares, una orden de consulta para el urólogo que elija libremente y una orden de práctica para el análisis de Antígeno Prostático Especifico (PSA).ARTICULO 2º.- Establecer que dicha campaña se extenderá desde el primero de septiembre del corriente año al treinta y uno de enero de dos mil trece.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese |
Resolución del Consejo Directivo 18/12 |
9 de Agosto de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Establecer una primera caducidad de las órdenes de consultas médicas y para adquisición de fármacos que se emiten en la sede central y delegaciones en ciento ochenta días (180) y en quince (15) días las tramitadas por autogestión de la página de la obra social.ARTÍCULO 2º.- Disponer que las órdenes emitidas por la sede central y delegaciones, que con arreglo a lo pautado en el articulo anterior se encuentran sin vigencia la recuperen por un lapso máximo de treinta días corridos, por única vez y con la previa autorización de esta entidad, a partir de la fecha en la que la misma se produzca y con independencia del momento en el que este tramite se lleve a cabo.ARTÍCULO 3º.- Precisar que el acto por el cual una orden vuelve a tener validez se considera equivalente a la emisión de una nueva para el cómputo de las que se puedan obtener en ese mes.ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 04/02.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 13/12 |
21 de Junio de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestaciones de Ayuda Monetaria para Turismo y el formulario de solicitud de crédito y pagaré, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte del plan de salud para los afiliados de la OSUNER.ARTICULO 2º.- Disponer la vigencia de la presente desde el primero de septiembre de dos mil doce.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
ANEXO I
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PARA TURISMO
ARTICULO 1º.- Pueden otorgarse créditos en dinero para turismo, variable según ingreso, por un monto mínimo de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) y hasta la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-).si el lugar de destino al que va de turismo es dentro de la provincia de Entre Ríos y hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,-) si el destino donde realizará turismo es fuera de la provincia.
Fijar hasta en veinticuatro (24) cuotas, el número máximo de cuotas de devolución del crédito por un valor mínimo de cada una de ellas de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-)
ARTÍCULO 2º.- Considéranse beneficiarios de los créditos que se otorgan por aplicación de esta reglamentación a todos los afiliados titulares y adherentes de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, con más de seis meses de antigüedad en el organismo empleador.
ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento de los créditos para turismo se ajusta a los siguientes requisitos:
I- Cada afiliado debe presentar una solicitud, provista por la OSUNER completada con los datos y firmas que allí se requieran, con la documentación que respalde tal pedido, con carácter de declaración jurada.
• Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldos y de la designación, para los afiliados titulares activos .
Solo en caso de que el afiliado en su recibo de haberes presente descuentos por préstamos que superen el 20%, deberá presentar un afiliado titular como codeudor.
• Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldo y dos últimos recibos del complemento que le otorga el ICUNER para los afiliados titulares jubilados .
• Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldo para los afiliados empleados de la OSUNER.
Solo en caso de que el afiliado en su recibo de haberes presente descuentos por préstamos que superen el 20%, deberá presentar un afiliado titular como codeudor.
• Para afiliados adherentes se solicitara lo siguiente:
1) Constancia de CUIL en caso de ser empleado (tres últimos recibos de sueldo).
2) Constancia de CUIT para comerciantes, profesionales, etc.
2-a) Monotributistas : tres últimos pagos de Monotributo y tres últimos de Ingresos Brutos.
2-b) Responsables Inscriptos Impuesto al Valor Agregado (IVA ): tres últimas Declaraciones Juradas de IVA, Autónomo e Ingresos Brutos; además de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias. Último período fiscal.
Los afiliados que se mencionan en los incisos b) y d) deberán presentar garantía, con la documentación de acuerdo a su condición (Empleado, comerciante, etc.), en todos los casos el mismo será a satisfacción de la Obra Social. En el momento del otorgamiento del crédito, el prestatario y los codeudores deben suscribir un pagaré a la orden de la obra social, sin protesto, por el monto total.
II- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, tipo y número de documento de identidad).
ARTICULO 4º.- Cada interesado debe presentar obligatoriamente, dentro de los sesenta (60) días de percibido el monto del crédito, constancias que acrediten su estadía en el destino indicado en la solicitud.De no presentar la documentación en el tiempo previsto se inhabilitarán los créditos para ese afiliado en forma permanente perdiendo tal beneficio.
ARTICULO 5º.- Sólo se puede solicitar una ayuda monetaria para turismo luego de transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la última. En el momento del otorgamiento del crédito se tendrá en cuenta si ha sacado crédito el año anterior para dar posibilidad a otro que no lo haya tomado.
ARTICULO 6º.- La tasa de interés mensual de las cuotas de los créditos para turismo se calculará de la siguiente manera:
• Se identifica la menor tasa obtenida por este organismo para sus depósitos a plazo fijo vigentes el último día hábil del mes anterior al de su liquidación, la que se aplican al crédito. Solo se modificara la tasa en caso de que el resultado así determinado no difiera, por exceso o por defecto, en más del treinta por ciento (30%) de la tasa tomada como referencia el mes inmediato precedente, en cuyo caso se toma el valor máximo o mínimo admitido, según corresponda.
• Al valor mensual así definido se le adiciona una unidad porcentual con destino a cubrir posibles incobrabilidades.
ARTICULO 7º.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, producirá la mora de deudor, quedando en libertad la Obra Social , de iniciar las acciones que correspondan (judiciales y/o extrajudiciales), a fín de recuperar el monto del crédito, con mas los intereses punitorios y los gastos que se origines para tal fin.
ARTICULO 8º.- El Consejo Directivo determinará por resolución el monto de dinero que se afectará a créditos para turismo. Una vez agotada la partida autorizada, los futuros créditos se otorgaran en función de la recuperación del mismo.
ARTICULO 9º.- Aprobada la solicitud, el crédito se hará efectivo depositando en su cuenta ingreso o mediante cheque no a la orden y cruzado a nombre del solicitante.
ARTICULO 10º.- El pago y vencimiento de las cuotas opera al mes siguiente del otorgamiento. Para el caso de afiliados titulares y empleados de la OSUNER las cuotas se descontaran de sus haberes, para Afiliados Jubilados y Adherentes el vencimiento opera el día 10 de mes siguiente del otorgamiento de crédito.
Resolución del Consejo Directivo 11/12 |
31 de Mayo de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Reconocer por sistema de reintegro, con previa derivación del médico clínico, los gastos originados en consultas a médicos reumatólogos, en un cincuenta por ciento (50%) del valor de la factura de hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).ARTICULO 2º.- Precisar que el afiliado deberá cumplir con los requisitos solicitados por la OSUNER , para hacer uso del beneficio.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 7/12 |
31 de Mayo de 2012
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º .- Reglamentar el Artículo 6° Inc. b) del Estatuto creando la categoría de �Jubilado Provisorio�, la que será una sub categoría incluida de la prevista en el Artículo 5º Inc. a) del Estatuto, quedando comprendida en ella aquellos ex agentes de la Universidad que hayan extinguido la relación de trabajo por haber alcanzado la edad para acogerse al beneficio jubilatorio, o bien que el término del contrato de trabajo, se haya dispuesto por la universidad, por motivos de edad avanzada.ARTÍCULO 2º.- Crear la figura de Afiliado Jubilado Provisorio, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:• Acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la universidad.• Haber iniciado el trámite previsional antes de formalizar la comunicación prevista en el Artículo 6º Inc. b) del Estatuto.• Cumplir con la comunicación de su intensión de continuar con la afiliación a esta Obra Social de acuerdo y en el plazo previsto en el Artículo 6º Inc. b) del Estatuto, acreditando en esta oportunidad la iniciación del trámite previsional, acompañando copia de la totalidad de la documentación presentada ante el Organismo Previsional.• Resolución favorable al pedido de aceptación en dicha categoría, dictada por el Presidente de la Obra Social. En caso de denegatoria, dicha decisión podrá ser revisada, a pedido del interesado, por el Consejo Directivo.-• No existir discontinuidad de aporte, es decir ingresar como jubilado provisorio, el mes siguiente al de dejar de recibir sueldo.ARTICULO 3º.- Establecer que la calidad de Afiliado Jubilado Provisorio, tendrá una duración máxima de un año contado desde la fecha de inicio del trámite jubilatorio, pudiendo prorrogarse por el plazo que el Presidente fije a pedido del interesado, sólo en el supuestode que la demora en el otorgamiento de la jubilación sea imputable al Organismo Previsional.ARTICULO 4º.- Fijar como cuota mensual que tendrá que abonar el Jubilado Provisorio, en un veinticinco por ciento (25%) más que el importe que abona el afiliado jubilado, hasta tanto se complete la documentación que acredite el carácter de jubilado.ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a todos los Jefes de Departamento de Personal de la universidad, dese amplia difusión al reglamento, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos y cumplido, archívese. |
2011
Resolución del Consejo Directivo 04/11 |
30 de Abril de 2011
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Fija una cobertura para traslados interurbanos en ambulancias en un ciento por ciento (100%) del presupuesto de menor valor a los afiliados que lo requieran.ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 08/07 y toda norma que se oponga a la presente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 03/11 |
30 de Abril de 2011
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Convenir la cobertura del ciento por ciento (100%) de las prótesis traumatológicas y vasculares internas, externas y órtesis, de origen nacional y el ochenta por ciento (80%) de las importadas de menor valor, según presupuestos de igual características que la requerida.ARTICULO 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 01/11 |
2 de noviembre de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Instrumentar el programa de cobertura de las distintas vacunas del calendario de vacunación del Ministerio de Salud y otras, las cuales se incluyen en el Anexo .Único que integra la presente.ARTICULO 2º.- Determinar que, en todos los casos será imprescindible la prescripción medica correspondiente con la indicación precisa de aplicación y el número de dosis para obtener la autorización previa de la Auditoria Médica de esta obra social.ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
A los efectos de esta resolución se detallan las diferentes vacunas, la cobertura de las mismas y sus alcances
Cobertura del 100%
• Tuberculosis (BCG) . ( Recién Nacido)
• Hepatitis B. ( Recién Nacido)
• Pentavalente: Difteria, tos convulsa o coqueluche, tétanos, hepatitis B y Haemophilus influenzae tipo b. 2º, 3º y 4º mes de nacido
• Cuádruple: difteria, tos convulsa (pertussis), tétanos e infecciones producidas por Haemophilus influenzae tipo b. 1º Refuerzo a 4 meses de nacido
• Triple Viral: Sarampión Paperas y Rubeola (1º dosis a 12 meses; 2º dosis: ingreso escolar (5 o 6 años)
• Poliomielitis (Sabin) 2º, 4º y 6º meses.
• Hepatitis A: única dosis a los 12 meses de edad
• Antineumococo: Niños Plan Materno Infantil
• Rotavirus (Gastroenteritis) Niños Plan Materno Infantil
Cobertura del 80%
• Triple Bacteriana Celular (DPT) Difteria, Tos convulsa y Tétanos: 2º Refuerzo 5-6 años de edad.
• Triple Bacteriana Acelular ( dpTa) Difteria, Tos convulsa y Tétanos Refuerzo 11 años.
• Doble Viral (SR): Sarampión y Rubeola � Puerperio única dosis.
• Rotavirus (Gastroenteritis) Menores de 2 años
• Antimeningococo hasta 4 años
Cobertura del 50%
• Doble (Difteria y tétanos)
• BCG (Tuberculosis)
• Antisarampionosa
• Hepatitis A
• Hepatitis B
• Fiebre Hemorrágica argentina
• Fiebre Amarilla
• Antitetánica
• Papiloma Humano Bivalente Mujeres entre 11 y 13 años
Vacuna Antigripal
Cobertura del 100%
• Afiliados mayores de 65 años.
• Niños de 6 a 24 mwses
• Embarazadas
• Puerperio
• Afiliados con alguno de los siguientes factores de riesgo:
• Diabetes.
• Insuficiencia Cardiaca
• Asma
• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
• Insuficiencia Renal
• Inmune Deprimido
• Personal de salud
Cobertura del 50%
El resto de los afiliados
2010
Resolución del Consejo Directivo 18/10 |
2 de noviembre de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Fijar como límites máximos para los montos otorgados en carácter de ayudas monetarias reintegrables para prestaciones de salud para financiar gastos encuadrados dentro de lo consignado en el Inciso e), del Artículo 1º, de la Resolución �C.D.� Nº 17/10, cuando se trate de prácticas incluidas en el Anexo Único de su similar Nº 16/10 -y por la parte no cubierta por esta obra social a través del reintegro a los afiliados de los fondos erogados por el uso de tales servicios- los correspondientes al ciento diez por ciento (110 %) de los valores que para cada caso se registran en el esquema contenido en dicha tabla anexa.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.. |
Resolución del Consejo Directivo 17/10 |
2 de noviembre de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Ayudas Monetarias y Anticipos Reintegrables para Prestaciones de Salud y el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables para Prestaciones de Salud que como anexos I y II, respectivamente, integran la presente.ARTÍCULO 2º.- Limitar la vigencia de las resoluciones �C.D.� Nº 21/98, 08/99,16/01, y, así como las que las modifican y complementan, exclusivamente para el sistema de ayudas monetarias para prestaciones de salud por ellas reglamentado, cuando se trate de beneficios otorgados antes de octubre de dos mil ocho cuyos beneficiarios hayan optado por ello durante dicho mes.ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efectos las resoluciones �C.D.� Nº 11/08 y su modificatoria Nº 11/10.ARTÍCULO 4º.- Determinar, con relación a lo establecido en el Inciso f), del Artículo 1º, del Anexo I, de la presente, que el monto otorgable para cubrir gastos generados por traslados y estadías cuando las prestaciones se lleven a cabo en localidades distintas de aquéllas en las que tenga su domicilio el interesado no supere la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000,-) cuando la estadía no exceda de cinco días corridos y la de DOS MIL PESOS ($ 2.000,-) en los demás casos; así como asignar a las tres quintas partes del importe acordado disminuido en un millar de pesos, cuando este resultado arroje una cifra positiva, el carácter de no reintegrables.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
ANEXO I
REGLAMENTO DE AYUDAS MONETARIAS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 1º.- Es uno de los objetivos de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, otorgar ayudas monetarias reintegrables y anticipos para prestaciones de salud a sus afiliados, según lo dispuesto en este reglamento y las normas que lo complementan, con destino al financiamiento del pago de:
a) Adquisición de bonos para consultas a profesionales de la salud.
b) Servicios recibidos de otras obras sociales mediante el sistema de reciprocidad.
c) Servicios de salud de alta complejidad.
d) Adquisición de medicamentos y otros bienes de aplicación en tratamientos orientados a preservar la salud o a restablecerla, provistos por esta entidad.
e) Compra de bienes descriptos en el inciso anterior, cuando no son suministrados por esta institución.
f) Traslados y estadías necesarios para posibilitar la concurrencia a centros asistenciales para recibir tratamiento médico.
Para la adquisición de elementos por el sistema de provisión directa para afiliados con patologías crónicas o de largo tratamiento no se admiten deudas de éstos de ese origen con una antigüedad superior a treinta días.
ARTÍCULO 2º.- Considéranse beneficiarios de ayudas monetarias y anticipos reintegrables a:
a) Los agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de esta obra social con más de seis (6) meses de antigüedad como afiliados a esta última que aporten regularmente.
b) Los afiliados jubilados que a la fecha de cese de sus servicios hayan estado trabajando para la Universidad Nacional de Entre Ríos, y los titulares de pensiones originadas en el óbito de quienes al fallecer cumplían tales requisitos.
ARTÍCULO 3º.- Pueden anticiparse fondos a los afiliados mencionados en el Artículo 2º, con destino al financiamiento de alguno de los pagos indicados en el Artículo 1º, con la condición de que durante los treinta días corridos siguientes al de su percepción se presente a esta entidad, en la debida forma, toda la documentación necesaria para acceder a su devolución en cuotas, en particular, los comprobantes de la afectación del dinero recibido a los fines correspondientes y el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables .
De actuar el interesado de esta manera, la documentación presentada ingresa en el circuito general previsto para el tratamiento de las solicitudes de otorgamiento de estas ayudas monetarias reintegrables; caso contrario, la obra social procede a exigir el inmediato reintegro de las sumas abonadas, el cual, de no haberse producido para el momento de la primera liquidación de las retenciones de haberes siguiente, se incluye en ella, para las personas citadas en el Inciso a), del Artículo 2º, y para el resto, así como para aquellos agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos o de esta institución para los que no se pueda poner en práctica satisfactoriamente dicho procedimiento, se aplica lo establecido en el Inciso a), del Artículo 8º y en las determinaciones normativas a las que remite, sin perjuicio de que dichos supuestos quedan excluidos de todo otro alcance de esta reglamentación.
La falta de acreditación, en tiempo y forma, del empleo de los fondos anticipados para afrontar alguna de las situaciones descriptas en el Artículo 2º, genera, ipso facto, la inhabilitación del obligado a ello para acceder a esta clase de anticipos durante un año calendario a partir de la presentación de comprobantes no aptos para ese fin o, de no haber aportado documentación alguna, desde el vencimiento del plazo para hacerlo.
ARTÍCULO 4º.- Al requerir una de las ayudas objeto de esta regulación, el peticionante debe completar y firmar el Formulario de Aceptación y Consentimiento al Sistema de Ayudas Monetarias Reintegrables para Prestaciones de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Las solicitudes de las que aquí se trata deben presentarse en alguna de las dependencias de esta obra social, la que se reserva el derecho de no conceder el beneficio interesado y la decisión respecto de ellas, según la siguiente atribución de competencias:
Ayudas Monetarias Reintegrables deben presentarse en las sedes de la Obra Social que se reserva el derecho de rechazarlas fundadamente. Las Ayudas Monetarias Reintegrables se otorgan según la siguiente atribución de competencias para ello, sin perjuicio de la subsistencia de la correspondiente facultad de avocamiento de los funcionarios y órganos de mayor jerarquía y de lo dispuesto en el artículo que continúa a éste:
a) Cuando el lapso de devolución no supera las ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, su otorgamiento puede ser llevado a cabo por el agente de mayor jerarquía de quienes tienen funciones de atención al público en cada uno de los lugares donde las solicitudes pueden ser presentadas.
b) En los demás casos, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, el Director General de Gerenciamiento.
ARTÍCULO 6º.- Por excepción, el Presidente puede otorgar ayudas monetarias reintegrables para prestaciones de salud, con un período de financiamiento superior a treinta y seis cuotas mensuales consecutivas, o con alguna cuota cuya cuantía supere la quinta parte del valor nominal de los haberes del interesado en la Universidad Nacional de Entre Ríos o en esta obra social, o de su complemento del haber previsional en la caja compensadora de dicha casa de altos estudios. Para decidir en tal sentido, el Presidente debe efectuar un análisis en el que se apliquen criterios de razonabilidad que contemplen los objetivos de la entidad y los requerimientos de una buena administración.
Sin perjuicio de ello, es necesaria la intervención del Consejo Directivo cuando ocurre la circunstancia descripta en el Artículo 9º y la situación no se encuentra prevista en alguna otra norma de esta organización.
ARTÍCULO 7º.- El recupero de los fondos otorgados se rige por las siguientes pautas:
a) Las ayudas se amortizan en cuotas mensuales y consecutivas, calculadas según el método francés, con tasa variable en los términos del Inciso 5º de este artículo y su reglamentación.
b) El importe de cada cuota no puede superar el veinte por ciento (20%) de los sueldos pertinentes, ni ser menor de pesos treinta ($ 30) para períodos de devolución superiores a dos meses. Para estos efectos se entiende por sueldo la suma total que en forma regular y permanente percibe el beneficiario de la ayuda, con exclusión de las asignaciones familiares, de los montos no remunerativos y no bonificables y, en general, de todos los importes que no se consideren para integrar la base sobre la cual se aplica el porcentaje correspondiente para determinar el aporte mensual del interesado a la obra social y de los haberes que no se abonan todos los meses.
c) Los importes de las amortizaciones de las ayudas a los afiliados agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos y a los demás de esta obra social habilitados para acceder a estas ayudas se retienen por intermedio de sus respectivas tesorerías generales. Esta entidad se reserva el derecho de implementar otras formas de cancelación de las amortizaciones, tales como el débito automático en cuentas bancarias. En el caso de las personas mencionadas en el Inciso b), del Artículo 2º, se efectúa el cobro mediante pago directo o, con previo consentimiento del interesado, a través del débito en una cuenta corriente bancaria o de un descuento sobre el beneficio adicional que otorga el Instituto Compensador de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
d) La liquidación de las cuotas se efectúa al último día hábil de cada mes
e) El Presidente fija una tasa de interés mensual de las cuotas que no debe ser inferior al décimos por ciento (0,7 %) mensual, ni menor que el sesenta por ciento (60 %) de la tasa más alta abonada por colocaciones de plazo fijo en pesos en las instituciones bancarias de Concepción del Uruguay en el transcurso del mes en que se liquida el crédito, y tampoco mayor que el ciento cuarenta por ciento (140%) de la misma tasa.
f) Se fija un aporte obligatorio con destino a la previsión para posibles incobrabilidades generadas por cualquier tipo de ayudas monetarias, no menor al treinta por ciento (30 %), de la tasa de interés de este sistema de ayudas.
ARTÍCULO 8º.- Son de aplicación las siguientes reglas en materia de prohibiciones y sanciones:
a) La falta de pago de las cuotas en los plazos estipulados hace incurrir al beneficiario en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y produce la caducidad de todos los plazos. Desde la fecha de la mora hasta que la Obra Social hace efectivo el cobro de lo adeudado, rige, además del interés citado en el Inciso e), del Artículo 7º, un interés punitorio cuya tasa equivale a la mayor aplicada para el cálculo del interés mencionado en dicho artículo para ese lapso. Además, quien incurre en mora queda inhabilitado para acceder a estas ayudas a partir del inicio de la misma y hasta transcurrido un año calendario desde el cese de su situación de deudor moroso o su caracterización como incobrable, lo que ocurra último.
b) El afiliado cuyo sueldo se encuentre embargado o afectado por otros gravámenes o restricciones no puede ser beneficiario de una ayuda monetaria reintegrable. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Presidente puede resolver su otorgamiento, de conformidad con criterios de razonabilidad que contemplen los objetivos de la entidad y los requerimientos de una buena administración.
c) La obra social puede exigir al beneficiario el pago anticipado del total de los importes adeudados por las ayudas objeto de esta reglamentación y las demás obligaciones derivadas de ellas en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento en el pago de cualquier deuda que tiene con la entidad.
- Solicitud de concurso preventivo, judicial o extrajudicial, o de su quiebra, o que ésta le sea requerida por terceros.
- Embargos o inhibiciones.
- Cesación de su relación laboral con la Universidad Nacional de Entre Ríos o con esta obra social.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo está habilitado para resolver toda situación no prevista en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 10º.- Es competente el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, para entender en caso de litigio.
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Resolución del Consejo Directivo 14/10 |
2 de noviembre de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plan Materno Infantil que como Anexo Único integra la presente.ARTÍCULO 2º.- Disponer la vigencia de esta resolución a partir del quince de noviembre de dos mil diez, a la vez que dejar desde entonces sin efecto, en su totalidad o en las partes en las que corresponda, toda otra norma que se le oponga.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
ANEXO ÚNICO
PLAN MATERNO INFANTIL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Plan Materno Infantil comprende:
a) La atención del embarazo y del parto durante el período comprendido entre la presentación del certificado médico que acredita la gravidez y treinta días posteriores al parto.
b) La atención del recién nacido hasta cumplir el primer año de edad.
2. ATENCIÓN DEL EMBARAZO
Se cubren en su totalidad los siguientes bienes y servicios recibidos por la embarazada:
2.1 Bonos para atención médica
Embarazos normales: Hasta diez consultas.
Embarazos de riesgo: Controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.
2.2 Fármacos que contengan los siguientes principios activos:
Ácido fólico / Ácido fólico+ hierro + asociaciones / Alfametildopa
Betametasona / Calcio / Compuestos polivitamínicos
Hidróxido de aluminio + asociaciones / Hioscina / Isoxuprina
Magnesio / Metoclopramida / Metronidazol + asociaciones
Propinox / Progesterona / Sulfato ferroso
Polivitaminico
Vitamina A + alantoína + asociaciones (excluidas las presentaciones de venta libre)
2.3 Análisis Clínicos y Prácticas Médicas.
Primer trimestre
Análisis clínicos de: Grupo sanguíneo, factor Rh, composición sanguínea (hemograma), nivel de glucemia, nivel de uremia, composición de la orina, investigación de laboratorio sobre enfermedades venéreas (VDRL), serología para Chagas, toxoplasmosis, virus de inmunodeficiencia humana (HIV) y antígeno de superficie de la Hepatitis B (HBsAg).
A embarazadas con factor Rh negativo se les cubre la Prueba de Coombs indirecta. También se incluye la cobertura de la detección del grupo sanguíneo y del factor Rh del padre.
Prácticas médicas: Ecografía obstétrica.Segundo trimestre
Análisis clínicos de: Composición sanguínea (hemograma), nivel de glucemia, nivel de uremia, composición de la orina y nivel de uricemia.
Prácticas Médicas: Ecografía obstétrica.
Vacuna antitetánica: Para el caso de que la gestante no tenga dicha vacuna vigente.Tercer trimestre
Análisis clínicos de: Composición sanguínea (hemograma), nivel de glucemia, composición de la orina, investigación de laboratorio sobre enfermedades venéreas (VDRL), nivel de uricemia, pesquisa (vaginal y rectal) de estreptococo B, velocidad de sedimentación globular (eritrosedimentación), coagulograma y curva de tolerancia a la glucosa.
Prácticas Médicas: Ecografía obstétrica, pesquisa (vaginal y rectal) de estreptococo B y curso de psicoprofilaxis obstétrica.
3. ATENCIÓN DEL PARTO Y DEL PUERPERIO INMEDIATO
A madres con factor Rh negativo cuyo embarazo concluya en aborto y a las no sensibilizadas con hijos con dicho factor positivo se les cubre la aplicación de gamma globulina antifactor Rh dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto o durante la internación, lo que concluya último.
4. ATENCIÓN AL NIÑO
Se cubren en su totalidad, los siguientes bienes y servicios recibidos por el niño durante su primer año de vida:
4.1 Bonos para atención médica: Hasta trece consultas.
4.2 Fármacos incluidos en el vademécum de esta obra social, con expresa exclusión de medicamentos de venta libre.
4.3 Análisis clínicos: pesquisa neonatal de enfermedades congénitas, (como hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarenal y déficit de biotinidasa).
4.4 Leche maternizada o medicamentosa: Con indicación del médico pediatra, hasta cuatro kilogramos por mes, hasta los cuatro meses de edad.
4.5 Vacunas indicadas hasta el primer año de edad según lo previsto en el Calendario Nacional de Vacunación.
Se precisa que no se brinda ninguna cobertura para pañales descartables.
Resolución del Consejo Directivo 09/10
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8 de julio de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1°.- Incorporar el Artículo 1º a la Resolución �C.D.� Nº 01/02 por el siguiente:ARTÍCULO 1º.- Condicionar la cobertura de servicios en instituciones situadas fuera de la provincia de Entre Ríos a la siguiente reglamentación: |
- Deberán constar con autorización previa firmada por médico auditor de la O.S .U.N.E.R., la cual haya seguido la forma administrativa que se establecen al respecto.
- La derivación debe ser solicitada por el beneficiario en primer lugar previa presentación de la Historia Clínica completa, detallada, legible, inteligible, y firmada por el profesional prestador de la OSUNER o autorizado, o dentro de la reciprocidad.
- Este profesional solicitante de la derivación dejará constancia expresa por documento separado de la Historia Clínica solicitada, las razones de la derivación, las que deben ser concretas, explicitas, taxativas y no deben dejar lugar a ninguna duda sobre la necesidad absoluta de la derivación, como así también de la imposibilidad de realizarla en el medio local. En este punto no se aceptarán causa de derivación como �mejor atención�, �mejor diagnostico� �mayor complejidad�, �a pedido del interesado� u otras.
- No se aceptará por parte de quien realiza la derivación, indicación , sugerencia o recomendación de un prestador determinado reservándose en estos casos la OSUNER , la selección del prestador que estime más idóneo para el caso y ante la duda esta obra social se reservará el derecho de realizar una segunda consulta de opinión médica.
- Los gastos que demanden la atención de aquellos beneficiarios que por su propia cuenta deciden asistirse en centros fuera de la provincia de Entre Ríos se efectuarán con un reconocimiento del cuarenta por ciento (40%) del valor de convenio sin reconocimiento del Fondo Especial de Complementaciones y Emergencias (FECE).
- Los gastos de atención de urgencia o emergencia dentro del territorio de la República Argentina pero fuera del ámbito de la provincia se realizarán con los valores establecidos en el Punto 5) precedente.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución �C.D.� Nº 13/06.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 07/10
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de mayo de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Artículo 3º, de la Resolución �C. D.� Nº: 14/04, por el siguiente: ARTÍCULO 2 º.- Establecer que los aportes mencionados en el Artículo 5º, del Anexo Único de la presente, y a cargo de cada afiliado titular o principal, se determinan de la siguiente manera: • Para las personas comprendidas en los alcances del Inciso a), del Artículo 4º, de la Ley N º: 24.741 y en los del Apartado 4, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución �C. D.� Nº: 03/04, un ocho por mil (8�) de las sumas remuneratorias que perciban como agentes de las instituciones allí indicadas, con un valor total mínimo para el mismo de diez pesos ($ 10,-), por mes vencido. • Para los individuos definidos en el Apartado 3, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución �C. D.� Nº: 03/04, una cuota mensual, por adelantado, de quince pesos ($ 15.-) , neta del impuesto al valor agregado. • Para todos los demás casos, una cuota mensual, por adelantado, de quince pesos ($ 15.-), neta del impuesto al valor agregado.� ARTICULO 3 º.- Derogar el Artículo 1º de la Resolución �CD� Nº 14/04. ARTÍCULO 4 º.- De forma.
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Resolución del Consejo Directivo 06/10
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8 de Julio de 2010
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Determinar un monto mínimo de Sesenta Pesos ($ 60,-) por cada compra, para incorporar a la cuenta corriente de los afiliados en concepto de coseguros, quedando exceptuados los originados por la provisión de medicamentos y de ordenes on line.ARTÍCULO 2º.- Implementar como alternativa de pago, el uso de las tarjetas de debito y crédito por medio del sistema Posnet.ARTÍCULO 3º.- La aplicación de lo resuelto tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre del corriente año. .ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2009
Resolución del Consejo Directivo 04/09
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1 de octubre de 2009
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1º.- Constituir la Junta Electoral facultada para entender en lo atinente a las elecciones previstas para diciembre venidero, de acuerdo con lo previsto en el Inciso a), del Artículo 17, del Anexo Único, de la Resolución N º: 11/01, con los siguientes integrantes y sus respectivos suplentes: VOCALES TITULARES DELALOYE, Gerardo José María L.E. Nº 05.406.617 VIVAS, Sergio Horacio D.N.I. Nº 20.894.065 GALLARDO, Julio Orlando D.N.I. Nº 23.324.398 GIACOPUZZI, Marina Raquel D.N.I. Nº 16.182.236 VOCALES SUPLENTES HUCK, Alicia Cristina D.N.I. Nº 16.327.129 URTEAGA OMAR, Alicia Florencia D.N.I. Nº 26.941.695 SUHR, Gerardo Alberto D.N.I. Nº 13.940.327 MELCHIORI, María Clara D.N.I. Nº 16.611.475 ARTÍCULO 2°.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el incisos b) y c), del Artículo 17, del Anexo Único, de la Resolución N º: 11/01, el cronograma electoral correspondiente a las elecciones mencionadas en el artículo precedente, según el esquema que sucede:
. ARTÍCULO 3 °.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2008
2007
Resolución del Consejo Directivo 01/07
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14 de marzo de 2007
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1º.- Déjanse de cubrir las llamadas ortodoncias en adultos sin límites de edad en razón que el esfuerzo institucional que ello implica supone la sustracción de recursos a otras prestaciones de mayor costo efectividad. ARTÍCULO 2°.- . Continuar con los tratamientos odontológicos de esta naturaleza que se encuentran ya autorizados y/o en curso y hasta su conclusión, según la fecha consignada en la tramitación correspondiente. ARTÍCULO 3 °.- Fijar la cobertura de las ortodoncias en adultos hasta el máximo de veinte años de edad, límite que resulta del asesoramiento técnico y científico brindado por nuestro auditor odontológico. ARTICULO 4º.- Conservar la cobertura de ortodoncia en ninos dentro del marco de un concepto preventivo y asistencial. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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2006
Resolución del Consejo Directivo 13/06
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11 de noviembre de 2006
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1°.- Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 el Régimen de Coberturas de Prestaciones Médico Asistenciales fuera del ámbito de la provincia de Entre Ríos que se agrega como Anexo I de la presente resolución pasando a ser parte de ella. ARTÍCULO 2°.- Dejase sin efecto el Articulo 1º de la Resolución �C.D.� 01/02 ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. ANEXO I
MARCO REGULATORIO PARA LAS DERIVACIONES (PRACTICAS POSIBLES DE REALIZAR EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA) A CENTROS MEDICOS Y/O ASISTENCIALES FUERA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ARTÍCULO 1º.- Las derivaciones de beneficiarios a centros asistenciales de la ciudad de Buenos Aires u otras ciudades del país se ajustará a la siguiente reglamentación (para prácticas posibles de realizar en el territorio de la provincia): • Deberán constar con autorización previa firmada por médico auditor de la O.S.U.N.E.R., la cual halla seguido la forma administrativa que se establecen al respecto: • La derivación debe ser solicitada por el beneficiario en primer lugar previa presentación de la Historia Clínica completa, detallada, legible, inteligible, y firmada por el profesional prestador de la OSUNER o autorizado, o dentro de la reciprocidad. • Este profesional solicitante de la derivación dejará constancia expresa por documento separado de la Historia Clínica solicitada, las razones de la derivación, las que deben ser concretas, explicitas, taxativas y no deben dejar lugar a ninguna duda sobre la necesidad absoluta de la derivación, como así también de la imposibilidad de realizarla en el medio local. En este punto no se aceptarán causa de derivación como �mejor atención�, �mejor diagnostico� �mayor complejidad�, �a pedido del interesado� u otras. • No se aceptará por parte de quien realiza la derivación, indicación , sugerencia o recomendación de un prestador determinado reservándose en estos casos la OSUNER, la selección del prestador que estime más idóneo para el caso y ante la duda esta obra social se reservará el derecho de realizar una segunda consulta de opinión médica. • Los gastos que demanden la atención de aquellos beneficiarios que por su propia cuenta deciden asistirse en centros fuera de la provincia de Entre Ríos se efectuarán a los valores pactados de esas prestaciones con los prestadores locales; sin perjuicio del cobro de los coseguros correspondientes. • La presente norma no es de aplicación en aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren en tratamiento o seguimiento regular en prestadores fuera de la provincia de Entre Ríos y aquellos casos que presentan dudas con relación al criterio de seguimiento se resolverán por Auditoria Médica. • Los gastos de atención de urgencia o emergencia dentro del territorio de la República Argentina pero fuera del ámbito de la provincia se realizarán con los valores establecidos en el Punto g) precedente. |
Resolución del Consejo Directivo 12/06
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2 de agosto de 2006
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Artículo 11, del Anexo Único, de la Resolución �C.D� Nº: 03/04, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Artículo 21 del Anexo Único de la Resolución �C.D.� Nº 03/04, por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el Artículo 7º, de la Resolución �C.D.� Nº: 03/04, por el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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2005
Resolución del Consejo Directivo 07/05
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5 de Octubre de 2005
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Designar vocales titulares y suplentes de la Junta Electoral facultada para entender en lo atinente a las elecciones previstas para diciembre venidero, de acuerdo con lo requerido en los artículos 5º, 6º, y 17, Inciso a), del Anexo Único, de la Resolución N º: 11/01, modificada por su similar Nº: 06/05, a los siguientes afiliados titulares:
ARTÍCULO 2°.- Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c), del Artículo 17, del Anexo Único de la Resolución N º: 11/01, modificada por su similar Nº: 06/05, el cronograma electoral correspondiente a las elecciones mencionadas en el artículo precedente, según el esquema que sigue:
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 06/05 |
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5 de Octubre de 2005
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Articulo 17, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 11/01, por el siguiente: “ARTÍCULO 17º.- El proceso electoral se inicia con la resolución del Consejo Directivo que llama a elecciones y defina el cronograma, la que debe aprobarse con una antelación no inferior a sesenta días corridos respecto de la fecha fijada para el comicio y tiene que determinar:
a) La designación de los vocales de la Junta Electoral y de los respectivos suplentes, en cada caso, del mismo asentamiento que el titular. b) La fechas límites para:
c) La fecha de realización del comicio, que no puede ser posterior al veinte de diciembre de ese año.” ARTÍCULO 2º.- Reemplazar el Articulo 24, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 11/01, por el siguiente: “ARTÍCULO 24º.- Para los plazos en los que no hay una indicación específica al respecto, se computan días hábiles.” ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
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2004
Resolución del Consejo Directivo 06/05 |
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5 de Octubre de 2005
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el Articulo 17, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 11/01, por el siguiente: “ARTÍCULO 17º.- El proceso electoral se inicia con la resolución del Consejo Directivo que llama a elecciones y defina el cronograma, la que debe aprobarse con una antelación no inferior a sesenta días corridos respecto de la fecha fijada para el comicio y tiene que determinar:
a) La designación de los vocales de la Junta Electoral y de los respectivos suplentes, en cada caso, del mismo asentamiento que el titular. b) La fechas límites para:
c) La fecha de realización del comicio, que no puede ser posterior al veinte de diciembre de ese año.” ARTÍCULO 2º.- Reemplazar el Articulo 24, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 11/01, por el siguiente: “ARTÍCULO 24º.- Para los plazos en los que no hay una indicación específica al respecto, se computan días hábiles.” ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
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Resolución del Consejo Directivo 13/04 |
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29 de Diciembre de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Incorporar, como Artículo 4º, del Anexo I de la Resolución “C. D.” Nº: 11/03, modificada por su similar Nº: 04/04, el siguiente: ” ARTÍCULO 4º.- Cuando no se trata de entregas gratuitas al afiliado, la suma total que debe abonar quien requiere la compra de un insumo por este sistema es la diferencia entre el precio final de adquisición incrementado en un seis por ciento (6%) en concepto de recupero de gastos administrativos y el importe de la cobertura que para ese caso reconoce la obra social.” ARTÍCULO 2°.- Fijar el inicio de la vigencia de esta norma a partir del primero de marzo de dos mil cinco. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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Resolución del Consejo Directivo 11/04
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19 de Noviembre de 2004
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Modificada por: Resolución Nº 14/04
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1º.- Crear el “Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias”, cuya reglamentación, como Anexo Único, integra la presente.ARTÍCULO 2º.- Precisar que todas las referencias al Fondo Especial para Emergencias o al Fondo Odontológico contenidas en normas dictadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución, en tanto no se opongan a lo pautado en la misma ni a lo dispuesto en sus complementarias y modificatorias, deben entenderse como dirigidas al fondo citado en el artículo precedente.ARTÍCULO 3º.- Establecer que los aportes mencionados en el Artículo 5º, del Anexo Único de la presente, y a cargo de cada afiliado titular o principal, se determinan de la siguiente manera: |
1. Para las personas comprendidas en los alcances del Inciso a), del Artículo 4º, de la Ley Nº: 24.741 y en los del apartado 4, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 03/04, un ocho por mil (8‰) de las sumas remuneratorias que perciban como agentes de las instituciones allí indicadas, por mes vencido.
2. Para todos los demás casos, una cuota mensual, por adelantado, de siete pesos con veinticuatro centavos ($ 7,24), neta del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto las resoluciones Nº: 12/89 y 04/96, y el Artículo 6º, de la Resolución “C. D.” Nº: 03/04, a partir del comienzo de la vigencia de la presente, que se fija en el primero de diciembre de dos mil cuatro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Reglamento Del Fondo Especial
para Complementaciones y Emergencias
ARTÍCULO 1º.- El Fondo Especial para Complementaciones y Emergencias se constituye para solventar el funcionamiento de un sistema destinado a disminuir el impacto económico ocasionado en los afiliados al mismo por gastos a cargo de éstos originados en prácticas, prestaciones o insumos, de alta complejidad o de elevado costo, para atención de la salud, incluidos en el Programa Médico Obligatorio vigente o no.
ARTÍCULO 2º.- La inclusión como beneficiario del fondo es obligatoria para los afiliados a la obra social, con excepción de las personas mencionadas en los incisos a), y b), del Artículo 4º, de la Ley Nº: 24.741.
ARTÍCULO 3º.- La voluntad de adhesión al fondo, en los casos en los que corresponda, debe ser expresada por el afiliado mediante autorización escrita y firmada.
ARTÍCULO 4º.- Los beneficiarios que ingresan al fondo, voluntaria u obligatoriamente, pueden usufructuarlo a partir de los ciento veinte días corridos posteriores a su incorporación, salvo los casos de nacimientos en grupos familiares ya adheridos al mismo, en los que no hay plazos de carencias, excepción ésta para cuya procedencia cuando se trata de afiliados voluntarios la solicitud de inclusión del recién nacido debe presentarse durante los treinta días corridos posteriores al alumbramiento.
ARTÍCULO 5º.- El fondo se integra con los aportes de los afiliados adheridos al sistema, determinados de conformidad con las pautas que para ello establece el Consejo Directivo, así como con los subsidios, las herencias, los legados y las donaciones recibidos para ese fin y aceptados por la obra social, y con toda otra fuente de financiamiento que apruebe dicho cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 6º.- El plazo para abonar la cuota de afiliación al fondo y las sanciones por morosidad, para los casos en los que no se trate de importes retenidos de los haberes de los interesados, son los que rigen respecto de las cuotas de afiliación a la obra social.
ARTÍCULO 7º.- La incorporación al fondo no genera obligación de cobertura y financiación automática de todo servicio requerido en tanto no se acrediten los extremos establecidos para su procedencia.
ARTÍCULO 8º.- Si bien el financiamiento de gastos desde el fondo puede asumir la forma de una cobertura directa por parte de la obra social o la de un reintegro de sumas erogadas por el beneficiario, los criterios aplicables para autorizar su uso son los mismos en todos los casos.
ARTÍCULO 9º.- La cobertura de las prácticas, las prestaciones o los insumos para los que se autorice su financiamiento desde el fondo debe adecuarse a la disponibilidad de recursos en el mismo y al principio de equidad en la utilización de éstos.
ARTÍCULO 10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 1º, las prácticas y los insumos financiados por el fondo deben contar con evidencia científica de su costo-efectividad para cada caso.
ARTÍCULO 11º.- En ningún caso se financian servicios por brindar o brindados fuera del país.
ARTÍCULO 12º.- La cobertura puede ser total o parcial para los gastos generados por todos o algunos de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 1º, y la suma que se cubre por cada ítem, así como la forma de pago de los coseguros y de los copagos, se determina en cada caso.
ARTÍCULO 13º.- Las practicas o insumos o prestaciones a cubrir por el fondo deben ser expresamente autorizadas por la obra social, quien para determinar la aceptación o el rechazo de un pedido de empleo del mismo, y en su caso, el monto de la cobertura, evalúa ponderadamente lo siguiente:
a) La concurrencia de los factores enumerados en el Artículo 1º.
b) Las opiniones del Servicio de Auditoria Médica de la entidad, o de su Asesoría en Asuntos Prestacionales, o de asesores externos, o de expertos por ella consultados, o los resultados de revisiones de evidencias o el recurso a cualquier otro elemento idóneo para analizar los aspectos técnicos del caso, inclusive consultas de segunda opinión.
c) La calificación de la relación costo-efectividad de la práctica o prestación solicitada con relación al caso particular que se considera.
d) La razonabilidad del costo respecto de los precios de otros proveedores de bienes de las mismas características que los requeridos o prestadores de ese servicio.
e) La disponibilidad de recursos en el fondo.
ARTÍCULO 14º.- El diseño del sistema contable de la entidad ha de ser apto para exponer la información de ese tenor referida a la operatoria del mismo.
ARTÍCULO 15º.- La renuncia a integrar el fondo por parte de los afiliados voluntarios debe ser comunicada fehacientemente por el interesado a la obra social y surte efectos desde el primer día del mes siguiente al de la toma de conocimiento de la misma por parte de ésta, momento a partir del cual caduca indefectiblemente la cobertura a cargo de aquél.
ARTÍCULO 16º.- El afiliado voluntario al fondo que renuncia a su condición de tal, pese a que reúne los requisitos consignados en el Artículo 2º para continuar en esa situación, no puede volver a afiliarse antes de transcurridos tres (3) años a contar desde la fecha de la concreción de su baja en aquél carácter.
Resolución del Consejo Directivo 05/04
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23 de Junio de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Suspender, hasta tanto se lo considere conveniente, el requerimiento de autorización previa de la obra social para acceder a la cobertura general correspondiente en materia de medicamentos, con excepción de la prevista para planes en el Formulario Médico Terapéutico, y reemplazarlo por un control a posteriori a cargo del Servicio de Auditoría Medica. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 04/04
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23 de Junio de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Punto 6, del Artículo 2º, del Anexo I, de la Resolución “C. D.” Nº: 011/03, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- … ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 03/04
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23 de Junio de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento de Afiliaciones para Adherentes” que como Anexo Único integra la presente.ARTÍCULO 2°.- Prorrogar la suspensión de la incorporación de afiliados adherentes mientras se lo estime necesario en función de la aplicación del criterio expresado en el Inciso b), del Artículo 1º, de la Resolución “A” Nº: 04.ARTÍCULO 3°.- Excluir de los alcances de lo dispuesto en el artículo precedente a las siguientes personas: |
1) Las comprendidas en los cuatro primeros puntos del Artículo 2º, del Anexo Único de esta resolución.
2) Las mencionadas en los artículos 5º, y 6º, de dicho cuerpo reglamentario.
3) Las que dejen de reunir las condiciones requeridas en el Artículo 7º, del Estatuto, si con una anticipación no menor de treinta días corridos a la ocurrencia de dicha circunstancia manifiestan de un modo fehaciente ante esta entidad su voluntad de reingresar inmediatamente como afiliados adherentes.
4) Las que dejen de acreditar los requisitos para integrar el grupo familiar primario de las personas citadas en el Punto 4, del Artículo 2º, del Anexo Único de esta resolución, cuando con la antelación indicada en el punto anterior efectúen ante esta institución la declaración cuyas características allí se consignan.
ARTÍCULO 4°.- Precisar que para los casos de cambios de categorías o de clases de afiliación que se llevan a cabo sin solución de continuidad no se aplican períodos de carencias de servicios.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que los valores netos del impuesto al valor agregado de los coseguros correspondientes a los afiliados definidos en los puntos 1, 5, y 6, del Artículo 2º, del Anexo Único de esta resolución, sean un cuarenta por ciento (40 %) superiores a los de los afiliados titulares; así como precisar que esta pauta no es aplicable a los productos incluidos en el formulario médico terapéutico.
ARTÍCULO 6°.- Establecer en PESOS SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 7,24), neto del impuesto al valor agregado, el aporte mensual al Fondo Especial para Emergencias de los afiliados al mismo que no sean agentes en actividad de esta institución o de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
#Artículo 6º derogado por Resolución “C. D.” Nº 11/04.
ARTÍCULO 7°.- Fijar la cuota mensual, neta del impuesto al valor agregado, de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 63,58).
ARTÍCULO 8º.- Determinar la aplicabilidad de lo indicado en el Capítulo VI, del Anexo Único de esta resolución, para las cuotas de afiliación que deben pagar los afiliados mencionados en el Artículo 6º, del Estatuto, con la salvedad de que para los mencionados en su Inciso b), el plazo para abonar las mismas se extiende hasta la conclusión del mes correspondiente y no rigen los acrecentamientos tarifarios previstos en el Artículo 13 del precitado anexo.
ARTÍCULO 9°.- Derogar las resoluciones “C. D.” Nº: 18/98, 05/99, 02/00, 05/01, 13/01, 04/03, 08/03, y 09/03.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS COMUNES
CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Están comprendidas en el presente régimen todas las personas -así como sus grupos familiares, según la caracterización del Artículo 5°- que se contemplan en los artículos 4°, Inciso c), de la Ley N°: 24.741, y 8°, del Estatuto, que no presten servicios remunerados en relación de dependencia en los organismos que integran la Universidad Nacional de Entre Ríos y que, con excepción de los casos previstos en los puntos 1, 2, y 4, del Artículo 2°, tengan ellas y su cónyuge, concubino o concubina -si se decide incluir a alguno de éstos como beneficiario- menos de cincuenta y cinco (55) años al incorporarse voluntariamente a este sistema.
ARTÍCULO 2°.- Reconócense las siguientes clases de afiliados adherentes:
2) Integrantes del grupo familiar primario —definido de conformidad con lo pautado en el Artículo 5°— de ex agentes de dicha universidad fallecidos durante la vigencia de su relación laboral con ella y con la calidad de afiliados titulares, siempre que los interesados ejerzan en tiempo y forma la opción prevista en el segundo párrafo del Artículo 8°, del Estatuto y que en el momento del óbito del titular hayan sido afiliados familiares en los términos del Artículo 7° de dicho ordenamiento normativo.
3) Determinados estudiantes de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
4) Agentes de esta obra social.
5) Personal de organizaciones distintas de las mencionadas en los puntos 1, y 4, o afiliados, o asociados a las mismas, que ingresen mediante convenios celebrados para esos efectos entre la entidad correspondiente y esta obra social.
6) Demás individuos comprendidos en las precisiones del Artículo 1°.
CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS INCLUIDAS
ARTÍCULO 3°.- Pueden participar de los beneficios acordados a los afiliados adherentes principales los demás integrantes de su grupo familiar primario, según la definición del Artículo 5°, con las modificaciones en las cuotas mensuales de aquéllos que surjan de lo previsto en el esquema tarifario que resulte de aplicación en cada caso, y siempre que el Presidente así lo determine para cada situación en particular luego de recibir y analizar la solicitud acompañada de un dictamen del servicio de auditoría médica, excepto para los nacimientos y adopciones contemplados en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 4°.- Para la aplicación de esta reglamentación, se entiende como afiliado adherente principal a quien al solicitar su incorporación en una cierta clase reúne las condiciones requeridas para acceder a ella o en ese momento se designa a sí mismo como tal; esto último sólo es admisible para aquéllos cuyos casos se encuadran en las definiciones de los puntos 2, y 6, del Artículo 2º, y para cuando más de un integrante del grupo familiar satisface los requisitos necesarios para aspirar a ser denominado de ese modo. Los menores y los incapaces pueden ser adherentes principales si cuentan con un tutor o un curador.
ARTÍCULO 5°.- El grupo familiar primario de un afiliado adherente principal se compone de los siguientes individuos relacionados con él o ella y denominados afiliados adherentes familiares:
b) Su concubino o concubina, siempre que ambos sean separados de hecho o legalmente, solteros, viudos o divorciados y demuestren fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la petición del reconocimiento de aquél o aquélla como miembro del grupo familiar primario del adherente. El plazo de cohabitación se reduce a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
c) Sus hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional.
d) Sus hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive que estén a su exclusivo cargo y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
e) Sus hijos incapacitados a su cargo mayores de veintiún (21) años.
f) Los hijos de su cónyuge que reúnan las condiciones requeridas en los incisos c), d), o e).
g) Los menores de edad cuya guarda y tutela haya sido acordada al adherente por autoridad judicial o administrativa, en tanto acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d), o e).
ARTÍCULO 6°.- El nacimiento de un hijo de un afiliado adherente principal que en ese momento no tiene deudas exigibles impagas con esta institución provoca la inclusión inmediata de aquél como beneficiario pleno de la misma. Igual tratamiento se reserva para la adopción.
CAPÍTULO III: DE LAS CARENCIAS
ARTÍCULO 7°.- Establécese el siguiente calendario de carencias de servicios cuyos plazos se cuentan, para cada persona, en días corridos a partir de su incorporación:
Consultas y prácticas ambulatorias de rutina (laboratorio de rutina nomenclado, radiología simple nomenclada, ECG, PAP, y COLPO; se excluye RIE).
Farmacia ambulatoria.
Emergencias (atención en la guardia sin internación).
Enfermería.
Kinesiología, fonología y podología.
Sesenta (60) días:
Otras prácticas ambulatorias nomencladas, excepto centellogra-fías.
Ecografías.
Consulta odontológica y prácticas odontológicas generales, excluidas prótesis y ortodoncias.
Noventa (90) días:
Internación clínica y quirúrgica para prácticas nomencladas, con exclusión de internaciones obstétricas, cirugías laparoscópicas y cirugías refractivas.
Medicamentos y materiales descartables en internación.
Material radiactivo.
Prótesis y ortodoncia.
Óptica.
Planificación familiar.
Profilaxis ginecológica.
Eco-Doppler.
Sicología.
Centellografías.
Ciento ochenta (180) días:
Tomografía axial computada.
Resonancia magnética nuclear.
Terapia intensiva y unidad coronaria.
Densitometría ósea.
Radiocobaltoterapia.
Doscientos diez (210) días:
Plan de coseguros para medicamentos para determinadas enfer-medades crónicas.
Quimioterapia.
Citostáticos en internación.
Reciprocidad (previo pago del coseguro a cargo del afiliado o designación de un garante en los términos del Artículo 17).
Trescientos sesenta y cinco (365) días:
Atención del embarazo (plan materno-infantil).
Internación en una maternidad.
Cirugía laparoscópica y refractiva.
Internación psiquiátrica crónica.
Litotricia extracorpórea.
Cateterismo cardíaco para diagnóstico o terapéutico.
Setecientos treinta (730) días:
Cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea o sin ella.
Diálisis y Transplantes.
Los períodos de carencias de aquellas prácticas, servicios o insumos que por sus características no encuadren en ninguno de los rubros anteriormente enunciados son establecidos por el Consejo Directivo ante cada caso individual.
ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no es aplicable a las personas mencionadas en los puntos 2, y 4, del Artículo 2°, y al resto de sus grupos familiares; ni a las referidas en el Artículo 6º, de esta reglamentación; ni a las descriptas en el Artículo 7º, Inciso a), del Estatuto, cuando, para este último caso, se solicite la afiliación como adherente dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la pérdida de la calidad de afiliado familiar por razones de edad. Para los afiliados incluidos en el enunciado del Punto 3, del Artículo 2º, rige lo establecido en el Artículo 20.
CAPÍTULO IV: DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 9°.- Para solicitar su inclusión como adherente, el aspirante debe presentar una petición de afiliación; una planilla de antecedentes de salud, con carácter de declaración jurada y completada por un médico, por cada miembro del grupo que desea incorporarse, y para los casos no comprendidos en la exención del Artículo 8°, una declaración jurada de aceptación del calendario de carencias. También debe agregar todos los formularios y la documentación respaldatoria específica de la clase de afiliado adherente a la que desea pertenecer. Cualquier omisión o falseamiento de datos u otro tipo de distorsión de la verdad, deliberada o no, en la documentación premencionada, anula de nulidad absoluta la solicitud o la afiliación -si ésta ha sido otorgada- sin perjuicio de la subsistencia del derecho de esta institución de reclamar al infractor la restitución del costo de las prestaciones recibidas de ella con más los intereses pertinentes y de ejercitar contra él todas las acciones civiles y penales correspondientes.
ARTÍCULO 10º.- El fallecimiento de un integrante del grupo familiar adherido a la obra social no afecta la posibilidad de los demás de continuar afiliados en tanto continúen cumpliendo con lo pautado en esta reglamentación. En el caso de que el extinto sea el adherente principal, uno de los hasta entonces adherentes familiares debe asumir su reemplazo y luego se realiza un reencasillamiento para determinar la clase en la que el grupo revista en función de dicho cambio. Para efectuar esta sustitución se toma en cuenta, en primer lugar, al cónyuge o al concubino superviviente, luego a los hijos del fallecido, según su edad, de mayor a menor, y por último, a los hijos del cónyuge o del concubino, con el orden de prelación antes indicado.
CAPÍTULO V: DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 11º.- Determínase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, con valores netos del impuesto al valor agregado, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo computada para cada integrante en el momento de su incorporación como afiliado, con excepción de los considerados en los puntos 2, 3, y 4, del Artículo 2º, para quienes rige, respectivamente, lo indicado en los artículos 23, 21, y 24:
Intervalos de edades en años
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Nº de Afiliados
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[0,40)
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[40,50)
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[50,55)
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[55,…)
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1
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$83,26
|
$92,02
|
$132,13
|
$169,23
|
2
|
$116,74
|
$133,03
|
$185,52
|
$237,10
|
3
|
$152,04
|
$172,85
|
$240,72
|
$308,60
|
4
|
$182,81
|
$208,14
|
$288,69
|
$370,14
|
Se agregan $25,34, por cada miembro más a partir del cuarto.
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ARTÍCULO 12º.- El plazo para abonar la cuota es hasta el diez del mes al cual corresponde el pago, con las excepciones establecidas en los artículos 23 y 24.
CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 13º.- A partir del primer día hábil posterior al vencimiento del período para el pago de cada cuota y hasta el veinte de dicho mes, además del importe de la misma, debe pagarse una suma equivalente al diez por ciento (10 %) de aquélla; y desde el día hábil inmediato siguiente a esta última fecha, el monto adicional por integrar es del veinte por ciento (20 %) del valor de la cuota. Los intereses previstos en el Artículo 14 son aplicables sobre el importe de la cuota hasta el final del mes correspondiente, y de allí en más, sobre el total adeudado por el afiliado como consecuencia de su morosidad.
ARTÍCULO 14º.- La falta de pago de la cuota en el plazo estipulado inhabilita inmediatamente al grupo familiar para recibir cualquier prestación a cargo de la obra social y hace incurrir al deudor en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y produce la caducidad de todos los plazos. Sin perjuicio de lo establecido en la última parte del Artículo 13, desde la fecha de la mora hasta que la obra social haga efectivo el cobro de lo adeudado rige un interés punitorio equivalente al triple de la mayor tasa que para sus depósitos a plazos fijos en pesos en Concepción del Uruguay obtenga esta institución en dicho lapso.
ARTÍCULO 15º.- Una morosidad superior a tres (3) meses produce la baja automática del grupo familiar adherente y veda definitivamente la posibilidad de la reafiliación de cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 16º.- La utilización fehacientemente comprobada de los servicios de la obra social por terceros no pertenecientes al grupo familiar, provoca la baja inmediata de todos sus miembros e impide sine die la reafiliación de cualquiera de ellos.
ARTÍCULO 17º.- No puede accederse a una prestación cofinanciada por esta institución sin que ella haya percibido previamente el importe del coseguro correspondiente. Las excepciones sólo pueden ser establecidas con especiales fundamentos, caso por caso, por el Consejo Directivo o el Presidente -éste último en situaciones de urgencia- y toda financiación requiere la constitución de un codeudor empleado de la Universidad Nacional de Entre Ríos que autorice por escrito a retener de sus haberes los importes adeudados, salvo el caso de los agentes de esta obra social, y siempre que sea superior a treinta (30) días conlleva un interés equivalente a los dos tercios (2/3) de la tasa definida en el Artículo 14, in fine.
SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS PARTICULARES
CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 18º.- Integran la clase de afiliados adherentes mencionada el Punto 3, del Artículo 2º, quienes son aceptados como tales por esta obra social y cumplen, simultáneamente, y mientras lo hagan, con las siguientes condiciones:
2) No estar amparado de ninguna forma por alguna otra obra social.
3) Haber aprobado, como mínimo, dos materias en el año aniversario inmediatamente anterior a su afiliación y al pago de cada cuota a esta obra social, siempre que haya transcurrido no menos de un año desde su ingreso, o reingreso, a la universidad, como alumno regular. El lapso para computar la aprobación de las dos materias se extiende a dos años, contados de igual manera que en el caso general, cuando el interesado se encuentra realizando un trabajo de tesis o de pasantía académica. Para estos efectos se consideran materias todas las asignaturas que como tales figuran en el plan de estudios de cada carrera.
ARTÍCULO 19º.- En el momento de incorporarse al sistema, el estudiante no puede tener más de treinta y cinco (35) años de edad.
ARTÍCULO 20º.- El período de carencias para las personas citadas en el Punto 3, del Artículo 2º, y para los demás miembros del grupo familiar que integran en el momento de su afiliación, es de treinta (30) días corridos, para cada persona, con excepción de la atención del embarazo (plan materno – infantil), que es de trescientos sesenta y cinco (365) días contados del modo precedentemente consignado. Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 6º, de allí en más, se aplican los lapsos de carencias determinados en el Artículo 7º.
ARTÍCULO 21º.- El importe, neto del impuesto al valor agregado, de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, se determina de conformidad con la siguiente escala:
b) Por dos personas: PESOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 62,44).
c) Por tres personas: PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 70,59).
d) Por cuatro personas: PESOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 74,21).
e) Por cada miembro más, a partir del cuarto, se agregan: PESOS DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2,71).
ARTÍCULO 22º.- El carácter de afiliado estudiante se pierde automáticamente:
2) Luego de transcurridos treinta (30) días desde la graduación del afiliado gracias al cual el grupo familiar ha sido incluido en esta clase de adherentes.
3) Por dejar de cumplir alguno de los requisitos enumerados en el Artículo 18. La obra social puede suspender el requerimiento contenido en el Inciso 3), de dicho artículo, cuando entiende que por razones de salud se le genera al interesado un obstáculo insalvable para cumplir con el mismo, hasta un año después de definir que dicho impedimento ha desaparecido. (Modificación efectuada a través de Resolución “CD” Nº 02/05, art. 1º)
CAPÍTULO II: DE LAS OTRAS CLASES DE AFILIADOS
ARTÍCULO 23º.- La cuotas de afiliación que deben abonar las personas mencionadas en el Punto 2, del Artículo 2º, equivalen a las de los beneficiarios titulares comprendidos en las previsiones del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto. El período para el pago de cada una de ellas se extiende hasta el último día del mes al cual corresponde y en estos casos no son de aplicación los acrecentamientos tarifarios detallados en la primera parte del Artículo 13.
ARTÍCULO 24º.- El monto de las cuotas de los afiliados tipificados en el Punto 4, se calcula de la misma forma que la establecida para cuantificar el importe de las contribuciones a cargo de los afiliados titulares definidos en el Artículo 4º, Inciso a), de la Ley Nº: 24.741. Su pago se realiza mediante descuentos de remuneraciones, por lo que lo determinado en el Artículo 13 sólo rige para quienes se encuentran en uso de licencias sin goce de haberes y optan por permanecer adheridos a la obra social. En esta circunstancia deben dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
b) Seguir integrando, sin solución de continuidad, el elenco de agentes de la misma como empleado con licencia sin goce de haberes.
c) Afrontar, inmediatamente después de iniciada la licencia, el pago a la obra social de un monto mensual, neto del impuesto al valor agregado, equivalente al que resulta de efectuar el cálculo referido al comienzo de este artículo.
d) Permanecer con una relación de trabajo no remunerada en la obra social por un período no superior a un año.
ARTÍCULO 25º.- Para los afiliados citados en el Punto 5, del Artículo 2º, son de aplicación las cláusulas contenidas en los convenios respectivos en tanto sean reglamentarias y complementarias de lo que para esa clase de adherentes se dispone en este plexo normativo. Si contienen determinaciones que lo contradicen no pueden ser suscriptos por quien represente a esta obra social.
SECCIÓN TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º.- Las denominadas normas comunes rigen para todas las clases de afiliados adherentes, salvo cuando ellas mismas indican lo contrario y lo dispuesto en las llamadas normas particulares.
ARTÍCULO 27º.- El Consejo Directivo está facultado para resolver toda situación no prevista en este ordenamiento normativo.
Resolución del Consejo Directivo 02/04
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31 de Mayo de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Disponer que para afrontar situaciones imprevisibles se otorguen recetarios y órdenes para consultas médicas sin vencimiento y que al emitirse no contengan la indicación del beneficiario. ARTÍCULO 2°.- Determinar que los recetarios y las órdenes precitados posean un cupón donde se consigne la fecha de utilización y se estampen la firma y el sello del prestador de salud que efectuó la prescripción o la práctica médica. ARTÍCULO 3°.- Precisar que sólo contra la entrega del cupón que certifique su utilización es posible obtener una nueva orden o un nuevo recetario de estas características y que la reiteración en un mismo mes de este requerimiento en un grupo familiar sólo puede tramitarse con la intervención del servicio de auditoría médica. ARTÍCULO 4°.- Ratificar la vigencia del régimen establecido mediante la Resolución “C. D.” Nº: 04/02 y de las que la complementen, la modifiquen o la reemplacen, así como su inaplicabilidad para el sistema instituido por la presente norma. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 01/04
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19 de Abril de 2004
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Establecer como requisito imprescindible para la procedencia del reintegro de lo pagado en concepto de prestaciones de salud que la solicitud pertinente se efectúe dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha consignada en la correspondiente factura o en el documento que haga sus veces. ARTÍCULO 2°.- Otorgar al afiliado un plazo de quince (15) días corridos, contados de la notificación correspondiente, para efectuar ante esta entidad las presentaciones a las que en cada caso aquélla dé motivo. ARTÍCULO 3º.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº 07/99. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2003
Resolución del Consejo Directivo 12/03
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22 de Diciembre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Artículo 9º, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 02/02, modificada por el Artículo 3º, de su similar, Nº: 01/03, por el siguiente: ARTÍCULO 9°.- Para mantener el derecho a los descuentos, el afiliado beneficiario de este plan debe presentar, cada seis (6) meses, como máximo, una actualización de su estado clínico que contemple los factores críticos de su afección y respalde el control médico periódico de la misma. En el caso de que la concreción de dicho control no sea acreditada se pierde definitivamente el beneficio.” ARTÍCULO 2°.- Incorporar, en el Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº: 02/02, modificada por el Artículo 3º, de su similar, Nº: 01/03, como Artículo 10º, el siguiente: ARTÍCULO 10°.- Cada usufructuario de este plan tiene derecho a una orden para consulta médica gratuita cada seis (6) meses con el objeto de facilitar el cumplimiento por su parte del requisito establecido en el Artículo 9º.” ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 10/03
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4 de Diciembre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1°.- Adoptar el “Formulario Médico Terapéutico” que como Anexo Único integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 1º, de la Resolución “C. D.” Nº: 01/03. ARTÍCULO 3°.- Disponer el comienzo de la vigencia de la presente a partir del primero de enero de dos mil cuatro. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 09/03
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18 de Octubre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 2º, de la Resolución “C. D.” Nº: 13/01, modificado por el Artículo 1º, de su similar Nº: 02/03, por el siguiente: ARTÍCULO 2.- Excluir de los alcances de lo dispuesto en el artículo precedente a las siguientes personas: ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº: 02/03. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en |
Resolución del Consejo Directivo 08/03
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18 de Octubre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 9º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 18/98, modificado, sucesivamente, por los artículos 1º, de la Resolución “C. D.” Nº: 02/00, y 1º de su similar Nº: 04/03, por el siguiente:“ARTÍCULO 9.- Determinar el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo, con excepción de los considerados en los artículos 2º, punto 3), 10º, y 11°:” | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 2.- Sustituir el Artículo 5º, de la Resolución “C.D.” Nº: 02/00, modificado por el Artículo 1º, de la Resolución “C.D” Nº: 04/03, por el siguiente: ARTÍCULO 5.- Fijar en PESOS SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 7,24) el aporte mensual al Fondo Especial para Emergencias de los afiliados al mismo que no sean agentes en actividad de esta institución o de la Universidad Nacional de Entre Ríos.” ARTÍCULO 3.- Disponer que los valores netos del impuesto al valor agregado de los coseguros correspondientes a los afiliados definidos en los puntos 1, y 4, del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 18/98, con exclusión de los beneficiarios mencionados en el Artículo 11 del mismo, sean un cuarenta por ciento (40 %) superiores a los de los afiliados titulares. ARTÍCULO 4.- Precisar que para los afiliados incluidos en la definición del Inciso d), del Artículo 5º, del Estatuto son aplicables todas las disposiciones que rigen para los adherentes citados en el punto 4), del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” Nº: 18/98, salvo los casos en los que expresamente se determine para aquéllos una normativa especial. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 06/03
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1 de Septiembre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Establecer una cobertura para traslados interurbanos con un coseguro en función del tipo de medio de transporte —ambulancia común, o para transporte de pacientes críticos— y de la distancia recorrida por el afiliado en dicho vehículo. ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 05/03
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1 de Septiembre de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Disponer que los recetarios para la adquisición de medicamentos se entreguen gratuitamente a los afiliados, con excepción de los incluidos en las definiciones de los apartados 1), y 4), del Artículo 2º, del Anexo Único, de la Resolución “C.D” Nº: 18/98. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 04/03
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26 de Junio de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 9º, del Anexo Único, de la Resolución “C.D” Nº: 18/98, modificado por el Artículo 1º, de la Resolución “C.D” Nº: 02/00, por el siguiente: “ARTÍCULO 9.- Determínase el siguiente esquema de aportes para los afiliados adherentes, en función de la composición del grupo familiar primario y de la edad del mayor miembro del mismo, con excepción de los considerados en los artículos 2º, punto 3), 10º, y 11°:” |
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ARTÍCULO 2.- Sustituir el Artículo 4º, de la Resolución “C.D.” Nº: 02/00, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Fijar la cuota mensual de los afiliados titulares incluidos en la definición del Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 63,58).” ARTÍCULO 3.- Suplantar el Artículo 5º, de la Resolución “C.D.” Nº: 02/00, por el siguiente: “ARTÍCULO 5.- Establecer en PESOS SIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 7,06) el aporte mensual al Fondo Especial para Emergencias de los afiliados al mismo que no sean agentes en actividad de esta institución o de la Universidad Nacional de Entre Ríos.” ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
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Resolución del Consejo Directivo 03/03
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6 de Junio de 2003
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Precisar que si bien, salvo lo previsto en el Inciso b), del Artículo 6º, del Estatuto, la calidad de afiliado titular sólo se adquiere por la pertenencia a la planta de personal de la Universidad Nacional de Entre Ríos como agente remunerado, la misma puede conservarse aún sin percepción de haberes en el caso de que el interesado dé cumplimiento a todos los siguientes requisitos:
a) Haber percibido haberes en la universidad durante los cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del lapso no retribuido monetariamente. b) Seguir integrando, sin solución de continuidad, el elenco de agentes de la universidad como empleado ad honorem o con licencia sin goce de haberes. c) Afrontar, inmediatamente después producida la circunstancia predescripta, el pago a la obra social de un monto mensual equivalente a la suma del aporte propio y de la contribución patronal que se efectuaría de percibir una remuneración por el cargo en el que está designado o en el que tenía cuando concluyó su relación laboral rentada con la universidad, el que resulte mayor. d) Permanecer con una relación de trabajo no remunerada en la universidad por un período no superior a un año. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
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Resolución del Consejo Directivo 01/03
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17 de Marzo de 2003
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Modificada por: Resolución CD 10/03
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Adoptar el “Formulario Médico Terapéutico” que como Anexo Único integra la presente, a partir de abril de dos mil tres.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar el Artículo 1º, de la Resolución “C. D.” N� 01/93, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1.- Cada recetario para adquisición de medicamentos tiene un coseguro de un peso.” ARTÍCULO 3.- Sustituir el Artículo 1º, del Anexo Único, de la Resolución “C. D.” N� 02/02, por la redacción que sigue: ARTÍCULO 1.- Los afiliados que deben consumir fármacos por el resto de su vida para el tratamiento de alguna de las afecciones que se enumeran en el artículo siguiente tienen una cobertura especial de conformidad con lo que se establece en el Formulario Médico Terapéutico de esta obra social.” ARTÍCULO 4.- Derogar los artículos 1º y 2º, de la Resolución “C. D.” Nº 09/99, modificada por su similar N� 03/00, y el Artículo 6º de la Resolución “C. D.” N� 01/02. ARTÍCULO 5.- Precisar que carecen de efectos las resoluciones “C. D.” N� 06, 07, 08 y 09, de 1989, 07 y 15, de 1994 y 03 y 16, de 1996, así como todas las normas dictadas con anterioridad a la presente en las partes que se opongan a lo aquí establecido. ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2002
Resolución del Consejo Directivo 07/02
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28 de Agosto de 2002
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.-: Reemplazar el Inciso 5), del Artículo 7º, del Anexo Único, de la Resolución “C.D.” Nº: 21/98, por el siguiente texto: ARTÍCULO 7.- … 5) La tasa de interés mensual de las cuotas equivale a la menor que ofrecen las instituciones bancarias para depósitos a plazo fijo en pesos en Concepción del Uruguay el último día hábil del mes anterior al de su liquidación. Para los casos de inexistencia de codeudor, la misma se incrementa en un veinticinco por ciento (25%).” ARTÍCULO 2.- Fijar la aplicabilidad de la presente para los saldos de ayudas económicas que se registraren el treinta de septiembre de dos mil dos y para los beneficios de ese tipo que se otorguen desde esa fecha. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 06/02
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28 de Agosto de 2002
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Establecer como valor máximo para la cobertura de las resonancias magnéticas nucleares el ochenta por ciento (80%) del importe de referencia fijado para las mismas por esta entidad. ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº: 09/01. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 05/02
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15 de Julio de 2002
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Establecer una cobertura del total del correspondiente precio de referencia determinado por esta obra social para dichos bienes, durante los cuatro primeros meses de vida y hasta tres kilogramos por mes, para las leches medicamentosas prescriptas por un profesional competente para ello con arreglo a los requerimientos de esta entidad para tales casos, siempre que cuenten con la autorización del servicio de auditoría médica de esta organización. ARTÍCULO 2.- Precisar que la cobertura de leche definida en el artículo anterior se instrumenta a través del sistema de reintegro y es la única que para ese producto brinda esta institución. ARTÍCULO 3.- Disponer la vigencia de la presente a partir del dieciséis de septiembre de dos mil dos, fecha a partir de la cual quedará sin efecto toda norma que se le opusiere en las partes en que esto ocurriere. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 04/02
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15 de Julio de 2002
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Establecer una primera caducidad de las órdenes para consultas médicas y para adquisición de fármacos en sesenta días corridos a partir de su emisión y de todas las demás en treinta días contados de igual manera. ARTÍCULO 2.- Disponer que las órdenes que con arreglo a lo pautado en el artículo anterior se encuentran sin vigencia la recuperen por un lapso máximo de treinta días corridos, por única vez y con la previa autorización de esta entidad, a partir de la fecha en la que la misma de produzca y con independencia del momento en el que este trámite se lleve a cabo. ARTÍCULO 3.- Precisar que el acto por el cual una orden vuelve a tener validez se considera equivalente a la emisión de una nueva para el cómputo de las que se pueden obtener en ese mes. ARTÍCULO 4.- Derogar la Resolución “C.D.” Nº: 14/01 desde la entrada en vigor de la presente que se fija para el dieciseis de septiembre de 2002. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 03/02
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15 de Julio de 2002
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Precisar que no se otorga ninguna clase de cobertura para bienes o servicios empleados en tratamientos orientados de cualquier modo a propiciar la fertilidad. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 01/02 | |
19 de Febrero de 2002
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Modificada por: Resolución CD 01/03
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Condicionar la cobertura de servicios en instituciones situadas fuera de la provincia de Entre Ríos a la previa obtención de una autorización expresa y específica por parte del área de auditoría médica de esta entidad. ARTÍCULO 2.- Fijar la cobertura en materia de reintegros originados en pagos de bienes o servicios cuya tramitación puede hacerse mediante la previa adquisición de órdenes o recetarios en el setenta por ciento del valor del monto cuyo costo asumiría esta entidad en el caso de que para ello se haya utilizado esta última vía. ARTÍCULO 3.- Precisar que no se reconocen los beneficios regidos por planes especiales cuando se recurra al sistema de reintegro. ARTÍCULO 4.- Fijar la cobertura de prácticas de odontología, kinesiología, fonoaudiología y oftalmología en el sesenta por ciento del valor que para las mismas se determine. ARTÍCULO 5.- Establecer que todos los porcentajes de cobertura de prácticas u otro tipo de bienes o servicios a cargo de esta obra social se aplican sobre los precios netos del impuesto al valor agregado por ella fijados en cada caso. ARTÍCULO 6.- Facultar al presidente para que defina un listado de fármacos no incluidos en el formulario médico terapéutico adoptado por esta entidad, que no puede incorporar recetas magistrales ni medicamentos en etapa de experimentación, en el que se indique, para cada caso, el importe que cubre esta obra social. ARTÍCULO 7.- Precisar que no se reconoce cobertura de ninguna especie para prestaciones que requieren certificación y autorización previa de esta entidad cuando las mismas se reciben sin obtener dichas habilitaciones. ARTÍCULO 8.- Fijar el número máximo de sesiones por año aniversario, para fonoaudiología, en veinticinco, y para sicopedagogía y kinesiología, en treinta. ARTÍCULO 9.- Las limitaciones instituidas a través del Artículo 8º no se aplican cuando se trata de personas con un certificado extendido por autoridad competente que acredita su discapacidad, siempre que tales prácticas formen parte de un tratamiento integral que tenga objetivos terapéuticos específicos y sus resultados sean evaluables. ARTÍCULO 10.- Disponer que la cobertura de prácticas de podología se efectúe únicamente mediante el sistema de reintegros y fijar su cuantía en el cincuenta por ciento del valor que para cada una de ellas se determine, con un monto máximo de PESOS DIEZ ($ 10,00) cada ciento veinte días. ARTÍCULO 11.- Establecer la cobertura de radioinmunoensayos en el cincuenta por ciento del valor que para esas prácticas se determine. ARTÍCULO 12.- Ratificar la vigencia del criterio de evaluar las circunstancias particulares de cada caso para aplicar las pautas de orden general. ARTÍCULO 13.- Considerar reemplazados por la presente todos los textos de normas dictadas con anterioridad que han estado en vigor hasta ahora y se refieren a los mismos asuntos aquí reglamentados, en las partes que resulten opuestas a esta resolución. ARTÍCULO 14.- Fijar la vigencia de esta resolución a partir del ocho de abril del año en curso. ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2001
Resolución del Consejo Directivo 16/01
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26 de Diciembre de 2001
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Establecer que el valor máximo para otorgar una ayuda económica para prestaciones de salud es el que surge, en cada caso, de la diferencia entre el costo reconocido para dicho bien o servicio por la obra social y la parte del mismo de la que ella se hace cargo.ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 13/01
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18 de Octubre de 2001
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Modificada por: Resolución CD 09/03
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Suspender la incorporación de afiliados adherentes mientras se lo estime necesario en función de la aplicación del criterio expresado en el Inciso b), del Artículo 1º, de la Resolución “A” Nº 04/01. ARTÍCULO 2.- Excluir de los alcances de lo dispuesto en el articulo precedente a las personas comprendidas en los artículos 2º, puntos 2) y 3), 4º y 5º, del Anexo Único de la Resolución “C.D.” Nº 18/98. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 06/01
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30 de Marzo de 2001
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Disponer con relación a los haberes que se devenguen a partir del primero de abril del año en curso que el aporte personal de cada agente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, afiliado a esta entidad, se incremente en PESOS CINCO ($ 5) respecto del importe que resulte de aplicar lo pautado en la norma legal vigente en la materia, con un valor total mínimo para el mismo, luego de efectuada dicha adición, de PESOS VEINTIDÓS ($ 22). ARTÍCULO 2.- Establecer la siguiente serie de coeficientes por los cuales debe multiplicarse el porcentaje legal para que aplicados sobre remuneraciones brutas de cargos sin jornada completa equivalgan a calcular ese mismo tanto por ciento sobre haberes correspondientes a dicho lapso diario de labor que es tomado como base para el aporte individual por el Inciso b), del Artículo 8°, de la Ley N°: 24.741 y que para estos efectos se fija en cuarenta (40) horas semanales: a) Para un cargo con dedicación simple: CUATRO (4). b) Para un cargo con dedicación parcial o dos con dedicación simple: DOS (2). c) Para un cargo con dedicación simple y otro parcial o tres con dedicación simple: UN ENTERO CON UN TERCIO (1 1/3). ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 05/01
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30 de Marzo de 2001
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Unificar las coberturas prestacionales en materia de salud para todos los afiliados a esta entidad, con excepción de aquéllas a las que accedan por su carácter de beneficiarios del Fondo Especial para Emergencias. ARTÍCULO 2.- Fijar el importe de las cuotas mensuales de los afiliados adherentes estudiantes, según la composición del grupo familiar primario, de la siguiente manera: a) Por una persona: PESOS CINCUENTA ($ 50). b) Por dos personas: PESOS SESENTA Y DOS ($ 62). c) Por tres personas: PESOS SETENTA ($ 70). d) Por cuatro personas: PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74). ARTÍCULO 3.- Establecer la vigencia de la presente a partir del primero de mayo del año en curso. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 04/01
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12 de Marzo de 2001
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 2° de la Resolución N°: 07/90, por el siguiente: ARTÍCULO 2.- Fijar los coseguros correspondientes a prestaciones a cargo de bioquímicos en el veinticinco por ciento (25 %) del valor total reconocido por esta entidad para cada una de dichas prácticas.” ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
Resolución del Consejo Directivo 01/01
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12 de Febrero de 2001
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
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ARTICULO 1.- Determinar la siguiente escala de montos de coseguros para prácticas psicológicas: a) Código 330105 – Consulta de admisión $ 6,50 ARTICULO 2.- Precisar que a partir de la cuadragésimo primera práctica de psicología los importes de los coseguros se incrementan en un cincuenta por ciento (50%) y desde la quincuagésimo primera práctica el aumento es del cien por ciento (100%), contadas siempre en el lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días, inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición del bono correspondiente. ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese. |
2000
Resolución del Consejo Directivo 04/00
19 de Mayo de 2000
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar a los afiliados de otras obras sociales universitarias que usen los servicios de ésta mediante el sistema de reciprocidad las tarifas vigentes en esta entidad para los coseguros.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a las demás obras sociales universitarias a percibir de los afiliados de ésta que utilicen sus servicios a través del sistema de reciprocidad las sumas que correspondan al esquema tarifario de coseguros de cada una de ellas, todo ello sin perjuicio de la posterior realización por esta entidad de los correspondientes cobros y pagos al interesado para ajustar sus abonos a los montos de los coseguros vigentes aquí.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 03/00
19 de Mayo de 2000
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar a continuación del Artículo 2°, en la Resolución “C.D.” N°: 09/99, el siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Cubrir mediante el sistema de reintegros y como excepción a lo pautado en los artículos precedentes, hasta PESOS DIEZ ($ 10) por persona y por año aniversario a partir del último consumo de un medicamento de este tipo, la utilización de vacunas antigripales con recetarios autorizados para tal fin.”
ARTÍCULO 2.- Denominar Artículo 4° de la Resolución “C.D.” N°: 09/99 a su actual Artículo 3°.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
1999
Resolución del Consejo Directivo 10/99
29 de Diciembre de 1999
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Limitar los reintegros de sumas abonadas en pago de servicios de salud, cuando se trate de prestaciones incluidas en convenios vigentes en los que esta entidad es parte, al setenta por ciento (70%) del importe que para cada caso allí se consigna.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 09/99
29 de Diciembre de 1999
Modificada por: Resolución CD 03/00, Resolución CD 01/03
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adoptar para esta entidad el formulario médico terapéutico del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, desde la fecha comprendida en el primer cuatrimestre de dos mil que se determine desde la presidencia.
ARTICULO 2.- Implementar para los fármacos excluidos de las previsiones del artículo precedente y desde el momento allí indicado, una cobertura económica a cargo de esta institución equivalente al veinte por ciento (20%) del precio de cada uno de ellos.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 08/99
29 de Diciembre de 1999
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Incluir dentro del Régimen de Ayudas Monetarias para Prestaciones de Salud, en lo que no se oponga a lo pautado en la presente, los gastos generados por traslados y estadías necesarios para posibilitar el recibo de aquellos servicios asistenciales cuando los mismos se brinden fuera de la localidad del domicilio del beneficiario y su realización haya sido debidamente autorizada por esta entidad.
ARTICULO 2.- Limitar el monto otorgable por el concepto indicado en el artículo anterior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,-) para cada caso.
ARTICULO 3.- Establecer que dentro de los sesenta (60) días de percibido el importe pertinente o dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su regreso, lo que ocurra antes, el interesado debe presentar todos los comprobantes que acrediten los gastos efectuados y reintegrar el saldo -si lo hubiere- a esta obra social.
ARTICULO 4.- Determinar que en caso de incumplimiento en tiempo y forma del requisito instituido en el Artículo 3º, la tasa de interés se duplica con retroactividad al comienzo del reembolso de la ayuda, sin perjuicio de exigir al beneficiario el pago anticipado del total de la misma y de las demás obligaciones derivadas de ella.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 07/99
23 de Noviembre de 1999
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establecer como requisito imprescindible para la procedencia del reintegro de lo pagado en concepto de prestaciones de salud que la solicitud pertinente se efectúe dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha consignada en la correspondiente factura o en el documento que haga sus veces.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 05/99
14 de Julio de 1999
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Reemplazar el Artículo Nº 11, del Anexo Único de la Resolución “C. D.” Nº 18/98 por el siguiente:
ARTÍCULO 11.- El plazo para abonar la cuota es hasta el diez del mes al cual corresponde el pago. A partir del primer día hábil posterior al vencimiento y hasta el veinte de dicho mes, además del importe de la misma, debe pagarse una suma equivalente al diez por ciento (10%) de aquélla; y desde el día hábil inmediato siguiente a esta última fecha, el monto adicional a integrar es del veinte por ciento (20%) del valor de la cuota. Los intereses previstos en el Artículo Nº 12 son aplicables sobre el importe de la cuota hasta el final del mes correspondiente, y de allí en más, sobre el total adeudado por el afiliado como consecuencia de su morosidad.”
ARTICULO 2.- Agregar, en el Artículo Nº 12, del Anexo Único de la Resolución “C.D.” Nº 18/98 al comienzo de su segunda cláusula, la expresión: “Sin perjuicio de lo establecido en la última parte del Artículo Nº 11,”
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su comunicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
1998
Resolución del Consejo Directivo 17/98
4 de Noviembre de 1998
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Determinar que la práctica de cirugía refractiva con láser sólo se cubre en los siguientes casos:
a) Pacientes con miopía, hipermetropía y astigmatismo de tres o más dioptrías con intolerancia comprobada a los lentes de contacto
b) Pacientes operados de cataratas, córnea u otras afecciones en quienes ha quedado el efecto refractivo postquirúrgico.
c) Pacientes con anisometría.
ARTICULO 2.- Precisar que en todos los casos, es condición necesaria para la procedencia de la correspondiente autorización que el profesional actuante adjunte la historia clínica del paciente en la cual conste el tipo de afección que lo aqueja y se consigne fundadamente que la intervención refractiva con láser es la única alternativa para esa patología.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 10/98
14 de Setiembre de 1998
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer la cobertura de dos estudios por año -entendido éste como un lapso de trescientos sesenta y cinco días a partir de la fecha de la concreción del primer estudio autorizado- de la práctica de densitometría ósea.
ARTÍCULO 2.- Determinar que es condición indispensable para que sea viable la autorización de la práctica mencionada en el artículo precedente que se solicite acompañada de un escrito suscripto por un médico que contenga lo siguiente:
a) Diagnóstico.
b) Enunciación de los factores de riesgo.
c) Plan terapéutico.
Para cada caso deberá llevarse una ficha de consumo individual donde se volcarán los datos de la evolución del beneficiario.
ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos el servicio de auditoría médica evalúe y dictamine por escrito respecto de la solicitud referida en el Artículo 2° y controle la realización del tratamiento para expedirse con relación a la procedencia de la continuidad de la autorización de los estudios que motivan esta norma.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
Resolución del Consejo Directivo 07/98
28 de Mayo de 1998
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establecer en el cien por ciento (100%) la cobertura prestacional para enfermedades oncológicas y hemodiálisis, siempre que se trate de productos de eficacia científicamente reconocida para el tratamiento de esas dolencias y según lo que en cada caso dictamine la auditoría médica.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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