2001
Resolución de la Asamblea 03/01 |
17 de Marzo de 2001
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LA ASAMBLEA DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1.- Reemplazar los artículos 6°, 8°, 12º, 25º y 28º del Estatuto, por los siguientes: “ARTÍCULO 6.- Son Afiliados Titulares: a) Los agentes de la Universidad Nacional de Entre Ríos mientras, en cada caso, se efectúen los correspondientes aportes personales y contribuciones patronales. Cuando por cualquier circunstancia la relación laboral subsista sin goce de remuneraciones el afiliado puede optar por mantener ese carácter supeditado a que cumpla él con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. b) Los jubilados que a la fecha del cese de sus servicios hayan estado trabajando para la Universidad Nacional de Entre Ríos, siempre que registren ante ella una prestación de servicios efectiva superior a doce (12) meses, que se haya computado esta relación laboral para obtener el beneficio previsional y que soliciten su afiliación dentro de los sesenta (60) días de haberse acogido a él. La reanudación de una relación de trabajo con la universidad antes de la expiración de este plazo suspende el mismo mientras dure aquélla.” “ARTÍCULO 8.- Son Afiliados Adherentes las personas que no están incluidas en las disposiciones de los artículos 6° y 7° y cuyas solicitudes de afiliación hayan sido aceptadas de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Prestaciones. Las personas que constituyan la familia primaria de un ex agente de la Universidad Nacional de Entre Ríos fallecido durante la vigencia de su relación laboral con ésta se incorporan sin plazos de carencias de prestaciones y sin restricciones etarias si lo solicitan dentro de los noventa (90) días del óbito del titular. La Obra Social se reserva el derecho de rechazar solicitudes de afiliaciones de adherentes cuando, a su juicio, medien razones que lo justifiquen.” “ARTÍCULO 12.- La dirección y administración de la Obra Social está a cargo de un Consejo Directivo conducido por un Presidente. a) Una representación por claustros compuesta por cuatro (4) personas, a saber: dos (2) miembros por el Claustro Docente y dos (2) miembros por el Claustro No Docente elegidos mediante la emisión del voto en forma directa y secreta en comicios celebrados con esa finalidad. En cada una de las listas presentadas en esa ocasión los candidatos propuestos deben pertenecer a distintos asentamientos de la Universidad Nacional de Entre Ríos. b) Una representación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos compuesta por dos (2) personas, a saber: un (1) miembro por el Claustro Docente y un (1) miembro por el Claustro No Docente designados por ese cuerpo y removidos por él. c) Una representación de los jubilados de la Universidad Nacional de Entre Ríos elegida mediante la emisión del voto en forma directa y secreta en comicios celebrados con esa finalidad, siempre que el número de jubilados afiliados como tales alcance a cien (100) personas. “ARTÍCULO 25.- La fiscalización de la gestión está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) vocales, a saber: un (1) miembro por el Claustro Docente y un (1) miembro por el Claustro No Docente, elegidos por sus pares en comicios celebrados con esa finalidad y un (1) representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos designado por su Rector entre los integrantes de su Unidad de Auditoría Interna y removido por él. Los vocales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se exigen los mismos requisitos que para ser consejero directivo. Cada vez que se elige un vocal debe designarse un suplente quien es su reemplazante natural.” “ARTÍCULO 28.- La Asamblea puede ser convocada por el Consejo Directivo en una sesión en la que se cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros o con una solicitud en tal sentido con una clara especificación de los motivos y del orden del día propuesto avalada por un número de afiliados titulares superior al veinte por ciento (20 %) del total. En este último caso, por razones de urgencia, puede ser convocada por el Presidente.” ARTÍCULO 2.- Sustituir el Inciso a), del Artículo 19, del Estatuto, por el siguiente: “a) Conducir el Consejo Directivo.” ARTÍCULO 3.- Reemplazar el Inciso a), del Artículo 31, del Estatuto, por el siguiente: “a) El pedido de reforma y la decisión de convocar a la Asamblea se rigen por lo dispuesto en el Artículo 28.” ARTÍCULO 4.- Suprimir el Inciso f), del Artículo 30, del Estatuto. ARTÍCULO 5.- Interesar al Presidente para que oportunamente proceda a la promulgación de un texto ordenado del Estatuto que incluya las modificaciones aquí aprobadas. ARTÍCULO 6.- Establecer la vigencia de las reformas de los artículos 12, incisos a) y b), y 25, para la primera renovación parcial del Consejo Directivo posterior al dictado de la presente resolución, oportunidad en la que se debe integrar la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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Resolución de la Asamblea 03/01 |
17 de Marzo de 2001
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LA ASAMBLEA DE LA
OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS RESUELVE: |
ARTÍCULO 1.- Establecer como políticas necesarias para permitir la viabilidad de esta obra social las siguientes: a) El resultado del conjunto de las actividades de la organización debe generar las reservas necesarias para afrontar razonablemente los riesgos propios del cumplimiento de su misión social. b) Los emprendimientos encarados para brindar cobertura prestacional a afiliados no obligatorios no pueden ser solventados con resultados de otro origen. ARTÍCULO 2.- Recomendar al Consejo Directivo, en función de las pautas consignadas en el artículo anterior, la adopción de las siguientes medidas en materia de financiamiento de la institución: a) Incrementar en PESOS CINCO ($ 5) el aporte mensual de cada afiliado titular.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y cumplido, archívese.
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