Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos
Información importante para Afiliados OSUNER
Desfinanciamiento de la OSUNER ante sentencia judicial de primera instancia del amparo colectivo promovido por ACJUPUNER (Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER) contra OSUNER por el valor de la cuota de afiliados pasivos.Se informa a los afiliados de OSUNER la situación judicial de la OSUNER ante el amparo colectivo promovido por la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER (ACJUPUNER) contra la Obra Social, referido al valor de la cuota que abonan los afiliados jubilados y pensionados y su grupo familiar. A continuación se presenta una reseña cronológica de los hechos, el estado actual de la causa y las alternativas que tiene cada afiliado jubilado o pensionado de la OSUNER ante el fallo judicial.
1. Antecedentes (2018)
El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el Consejo Directivo de OSUNER dictó la Resolución C.D. N° 19/18 (26/09/2018), que dispuso un régimen diferencial para los afiliados pasivos voluntarios, a quienes se instruyó “canalizar” sus prestaciones médicas a través de PAMI o IOSPER, consideradas por la Obra Social como “obras sociales de origen”. Un grupo de jubilados, junto con ACJUPUNER, promovió entonces una acción de amparo y el Juzgado Federal de Paraná dictó sentencia favorable a los amparistas el 13/12/2018.
Tras ese fallo, ACJUPUNER y las autoridades de OSUNER acordaron un criterio de aporte para los afiliados jubilados, plasmado en la Resolución C.D. N° 04/21 (30/06/2021): la cuota mensual se fijó en el 3% del haber bruto jubilatorio de cada afiliado, más el 0,8% para quienes aportan al FECE (Fondo Especial de Emergencias), más el IVA correspondiente. Este esquema rigió sin cuestionamientos durante varios años.
- En su Artículo 2º, dicha Resolución determina que “el recibo de haber jubilatorio se presentará por única vez, a los efectos de calcular la cuota y futuras actualizaciones” en los meses de marzo y septiembre de cada año “y se tomará para las mismas el Índice de Movilidad Jubilatoria propuesto por la Ley 27609[…]”.
- En el Artículo 3º, se fija el valor mínimo de la cuota “en un tres por ciento (3%) sobre cargos testigos, siendo para los jubilados docentes el cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva y máxima antigüedad y para los no docentes se tomará el monto de una Categoría 7 con título secundario y 30 años de antigüedad; en ambos casos se sumará el 0,8% (8 por mil) para el Fondo especial de emergencia o FECE y sobre la cuota el 10,5% de IVA.”
- El Artículo 4º determina que “el valor del aporte para aquellos afiliados jubilados que no presenten recibos de haberes será del salario bruto por cargo del Titular semiexclusiva con máxima antigüedad (aporte homólogo al de adherente de OSUNER) más FECE e IVA.”
2. Las nuevas resoluciones (2024–2025)
20/12/2024 Resolución C.D. N° 16/24 — Creación de la “Canasta Básica Prestacional” (CBP)
El Consejo Directivo aprobó una Canasta Básica Prestacional compuesta por un día de internación, dos medicamentos crónicos, dos consultas médicas, un electrocardiograma, un análisis bioquímico y el 2% de los gastos de funcionamiento sobre el haber básico de la categoría auxiliar de OSUNER. Su valorización pasaría a ser la referencia para fijar las cuotas de los afiliados jubilados titulares y adherentes.
12/08/2025 Resolución C.D. N° 06/25 — Aplicación de la Canasta Básica a la cuota de jubilados
Con base en la CBP, se fijó que los afiliados jubilados titulares debían abonar el 70% del valor de la Canasta, más FECE e IVA, y que por cada integrante de su grupo familiar incorporado a OSUNER correspondía pagar un 50% adicional de esa cuota. El artículo 6° de esta resolución dispuso que el aumento resultante se aplicaría en forma escalonada durante nueve meses.
11/09/2025 Resolución C.D. N° 10/25 — Extensión del plazo de aumento a quince meses
A pedido del Ing. Francisco Etchevers, consejero directivo representante del colectivo de pasivos, el Consejo Directivo reconsideró el artículo 6° de la Resolución 06/25 y dispuso que el aumento se aplicara en un plan de quince cuotas consecutivas e incrementales, en lugar de nueve, para suavizar su impacto.
Ese mismo día se dictó también la Resolución C.D. N° 11/25, que fijó un esquema de aumento análogo para los afiliados adherentes.
Según el cálculo presentado por ACJUPUNER en la demanda, la aplicación de estas resoluciones implicó incrementos que, tomados en conjunto, superarían el 140% en algunos casos (se cita como ejemplo el de un afiliado cuya cuota habría pasado de $50.330 a $121.258), a lo que se sumó una cuota equivalente al 50% del valor de la cuota del titular por cada familiar a cargo. OSUNER niega esta magnitud del incremento planteado de un mes a otro y aclara que el monto informado sería el de la cuota plena luego de los 15 meses de aumentos progresivos. También se aclaró que la cuota fijada por la OSUNER es menor al de otras obras sociales universitarias (como por ej. DASMI, DASUTEN, SUMA) y menor al valor establecido como recomendado en agosto de 2025 por el COSUN de $172.017,00 para los afiliados jubilados y por cada integrante de su grupo familiar.
3. El reclamo de los afiliados jubilados
26/09/2025 Comunicado institucional de ACJUPUNER
La Asociación de Jubilados difundió entre sus asociados un comunicado rechazando las resoluciones.
29/09/2025 Nota formal de rechazo a OSUNER
ACJUPUNER remitió una nota solicitando formalmente la derogación de las Resoluciones C.D. N° 16/24, 06/25 y 10/25.
20/10/2025 Respuesta negativa de OSUNER
La Obra Social respondió por correo electrónico rechazando el pedido de derogación, fundando la necesidad de las resoluciones en el objetivo de sanear el déficit y garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Ante la negativa, ACJUPUNER —representando a los afiliados pasivos (jubilados y pensionados) de OSUNER— promovió una acción de amparo colectivo ante el Juzgado Federal de Paraná N° 2 (Expte. FPA N° 11.855/2025), solicitando que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las Resoluciones C.D. N° 16/24, 06/25 y su modificatoria 10/25, que se retrotraiga el criterio de cuotas al vigente bajo la Resolución C.D. N° 04/21, y que se restituyan a los jubilados los montos que consideran cobrados de más.
4. El trámite judicial
04/03/2026 El Juzgado admite el fuero federal y define el colectivo
Se resolvió la competencia del fuero federal y se identificó como colectivo alcanzado a la totalidad de los afiliados pasivos (jubilados y pensionados) de OSUNER.
08/05/2026 Se certifica el “frente activo” del proceso colectivo
Vencido el plazo para que otros interesados se presentaran en la causa, se certificó que el frente activo definitivo queda compuesto por todos los afiliados pasivos (jubilados y pensionados) de OSUNER, con inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
OSUNER contesta la demanda y presenta el informe circunstanciado
A través de su apoderado, la OSUNER negó la existencia de discriminación o de un accionar arbitrario, sosteniendo que el Consejo Directivo actuó dentro de las facultades que le confieren el Estatuto, la Ley 24.741 (Obras Sociales Universitarias) y el art. 16 de la Ley 19.032 (PAMI); que la situación de los jubilados no es homogénea entre sí (por diferencias de ingresos, actividad profesional u origen de su haber) y que, por lo tanto, el amparo colectivo resultaría improcedente; y que la cuota fijada, aun así, se ubica por debajo de la que aplican otras obras sociales universitarias y recomienda el COSUN (con el detalle más arriba expuesto), solicitó el rechazo de la demanda, con costas a la otra parte.
26/06/2026 La causa se declara de puro derecho
El Juzgado Federal desestimó las pruebas testimoniales, periciales e informativas ofrecidas por la OSUNER por considerarlas innecesarias e irrelevantes para la resolución del caso, fundamentando que el conflicto constituye una cuestión de interpretación normativa. Al quedar incorporada únicamente la prueba documental, declaró la cuestión como de puro derecho. OSUNER dejó formulada reserva de replantear la prueba ante la Alzada.
5. La sentencia de primera instancia
- 03/09/2026 El Juzgado Federal de Paraná N° 2 falla a favor de los jubilados
El Juzgado hizo lugar a la acción de amparo colectivo y resolvió:
- Declarar la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las Resoluciones C.D. N° 16/24, 06/25 y su modificatoria C.D. N° 10/25.
- Retrotraer el régimen de cuotas de jubilados, pensionados y su grupo familiar primario al criterio de la Resolución C.D. N° 04/21 (3% del haber bruto jubilatorio + 0,8% FECE, más IVA).
- Ordenar a OSUNER el cese inmediato del cobro de las cuotas fijadas por las resoluciones declaradas ilegales, a partir de la notificación de la sentencia.
- Ordenar a OSUNER liquidar y restituir a los jubilados, pensionados y su grupo familiar primario el 100% de los importes retenidos de más, con más los intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.
- Imponer las costas del proceso a OSUNER.
En sus fundamentos, el Juzgado sostuvo que la homogeneidad del colectivo de jubilados debe evaluarse respecto de la afectación normativa común (el aumento de cuota dispuesto por las resoluciones), y no respecto de las diferencias individuales de ingresos entre ellos; y que el art. 8 inc. b) de la Ley 24.741 fija el aporte de los afiliados titulares en el 3% de sus haberes sin distinguir entre activos y jubilados, por lo que las resoluciones que fijan un criterio distinto —basado en la Canasta Básica Prestacional— exceden las facultades del Consejo Directivo y vulneran el principio de igualdad y de solidaridad del sistema.
6. La apelación de OSUNER
OSUNER interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su revocación total. Entre los principales argumentos expuestos en su expresión de agravios se destacan:
- Que la Ley 24.741 no incluye a los jubilados entre los beneficiarios del régimen que regula a los afiliados activos, por lo que el aporte del 3% previsto en su art. 8 inc. b) no les sería aplicable, y que la fijación de la cuota de los jubilados corresponde al Consejo Directivo por aplicación del art. 16 de la Ley 19.032 (PAMI) y el Estatuto de OSUNER.
- Que la afiliación de los jubilados a OSUNER es voluntaria y complementaria a la cobertura de PAMI u OSER, que continúa plenamente vigente para todos ellos, por lo que no existiría afectación al derecho a la salud.
- Que no existe homogeneidad de intereses dentro del colectivo de jubilados (por diferencias de ingresos, actividad profesional u origen provincial o nacional del haber), lo que a su criterio impediría la procedencia de la acción colectiva.
- Que la sentencia omitió considerar las consecuencias económico-financieras de la decisión sobre la sustentabilidad de OSUNER y la calidad de las prestaciones que brinda al conjunto de los afiliados.
- Que la declaración de puro derecho, sin apertura a prueba, habría vulnerado el derecho de defensa de OSUNER, por lo que solicitó a la Cámara Federal la apertura a prueba y la producción de la ofrecida oportunamente.
- Cita en su favor un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“S., L.M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas”, del 27/08/2026) referido a las condiciones que puede imponer una entidad de salud a quien opta por continuar afiliado tras dejar la actividad.
OSUNER hizo reserva del caso federal para eventualmente recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
7. Estado actual
A la fecha de este comunicado, la sentencia de primera instancia que declaró ilegales las Resoluciones C.D. N° 16/24, 06/25 y 10/25 y ordenó restituir a los jubilados los montos cobrados de más NO SE ENCUENTRA FIRME, en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSUNER. La causa se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Federal, que deberá expedirse tanto sobre la apertura a prueba solicitada por OSUNER como, en definitiva, sobre el fondo del asunto.
OSUNER informará oportunamente a sus afiliados las novedades que se produzcan en el expediente, así como cualquier eventual modificación en el esquema de cuotas que pudiera resultar de la resolución definitiva de la causa.
8. Implementación de la Sentencia y procedimiento
En cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado Federal y atento a que el recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo, OSUNER procederá a readecuar el valor de las cuotas correspondientes a los afiliados jubilados, pensionados y su grupo familiar primario conforme a los parámetros de la Resolución C.D Nº 4/21 (3% del haber bruto jubilatorio + 0,8% del FECE + 10,5% de IVA).
Para poder efectuar la correcta liquidación de las cuotas, se requiere la colaboración de los afiliados según las siguientes pautas:
- Presentación de recibos de haberes: Al quedar sin efecto las pautas automáticas de referencia, es indispensable que los afiliados jubilatorios y pensionales presenten sus recibos de haberes (ICUNER, Caja Nacional, Caja Provincial y/o Caja Profesional, según corresponda) para efectuar el cálculo de la cuota mensual retroactiva (desde septiembre de 2025 a septiembre 2026) y en adelante.
Seguiremos informando oportunamente a nuestros afiliados las novedades que se produzcan.
Este comunicado tiene carácter exclusivamente informativo y ha sido elaborado sobre la base de la demanda, el informe circunstanciado, la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación obrantes en el Expte. FPA N° 11.855/2025 ("Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER c/ OSUNER s/ Amparo Colectivo").