ARTÍCULO 1.- La Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos es una entidad de derecho público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica, y a las disposiciones generales de este Estatuto.
ARTÍCULO 2.- Tiene su sede en la misma ciudad donde se sitúa el Rectorado de la Universidad Nacional de Entre Ríos, sin perjuicio de las dependencias que ella misma pudiera crear en cualquier otro punto del territorio de la provincia de Entre Ríos o de la República.
ARTÍCULO 3.- Son sus fines los siguientes:
a) Preservar y restablecer la salud de sus afiliados.
b) Elevar la calidad de vida de sus afiliados.
Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.